Opinión

Resolución en suspenso

La atención del jueves pasado estuvo centrada en la Suprema Corte. Esto, en virtud de que en una nota que dijo que, ese día, se despenalizaría el aborto en todo el país. La nota era tendenciosa porque no hay manera de que la Corte lo haga por la sola razón de la competencia local, pero, como siempre, ante tan controvertido tema, las expresiones a favor y en contra pronto se comenzaron a desbordar.

El tema se fue acotando: se trataba de un amparo en revisión que había llegado a la Primera Sala de la Corte y que había sido turnado al ministro Juan Luis González Alcántara con el número 636/2019. El amparo fue promovido por la organización Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. Un juez de Distrito había determinado que había habido omisión legislativa en el estado de Veracruz y contra esa resolución se promovió la revisión por parte del Congreso local.

La omisión legislativa derivaba, según la promovente del amparo, de las acciones contenidas en la alerta de violencia de género decretada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) el 13 de diciembre del 2017.

En Veracruz se dieron dos alertas: una el 23 de noviembre del 2016 en varios municipios del estado y, la segunda, la que motivó el amparo, fue la decretada por agravio comparado, figura prevista en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La alerta previó realizar la modificación de los artículos 149, 150 y 134 del Código Penal de Veracruz, implementar la Ley General de Víctimas y hacer efectiva la NOM 046 para la adecuada y diligente atención a víctimas de violencia sexual garantizando el acceso a la Interrupción legal del embarazo (ILE) por violación.

Asimismo, se debería garantizar que, en todas las regiones del estado, “se cuente con centros de salud en que se provean los servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la ILE y que, en caso de no contar con los mismos, se asegure su canalización a aquellos en los que se presta el servicio”. Asimismo, se determinó que “deberá contar con personal de salud no objetor de conciencia capacitado en los métodos de interrupción legal del embarazo tanto médicos como quirúrgicos”. La alerta fue decretada cuando gobernaba Miguel Ángel Yunes, quien, en su momento, se pronunció por acatarla, sin embargo, el Congreso veracruzano no tuvo avances al respecto.

El jueves pasado el ministro González Alcántara presentó un proyecto que no logró el respaldo de sus compañeros, lo que motivó el returno, esto es, que será otro ministro o ministra quien presente un nuevo proyecto, para que la Sala de nuevo revise los alcances del amparo, si hubo o no omisión legislativa, la fuerza vinculante de las Alertas de Violencia de Género emitidas por Conavim y, aún más, de las recomendaciones del Comité CEDAW de Naciones Unidas sobre el tema.

Los ministros de la Primera Sala decidirán conforme al expediente, no en atención a lo que suceda en la calle. Nada más falso que el mensaje del Frente Nacional por la Familia posterior a la sesión en el sentido de que “gracias a la presión social ejercida, los ministros de la SCJN desechan el proyecto de aborto (sic)…”.

Por otro lado, es necesario insistir en que los cambios normativos a favor del derecho a decidir se deberán dar en sede legislativa. No serían necesarios los amparos si cada Congreso local asumiera su responsabilidad en el marco de los compromisos internacionales y, sobre todo, en favor de las mujeres más pobres y de las niñas que sufren violencia sexual y tienen dificultades prácticas para interrumpir el embarazo a pesar de que están en todo su derecho. La reproducción está constitucionalmente colocada en la esfera de la libertad, en consecuencia, ninguna mujer puede ser obligada a la maternidad no deseada. 

Por Letizia Bonifaz 

*Catedrática de la UNAM