Opinión

El delito de contagio

Por Esto!

Hace unos días, varios medios reportaron la historia de un joven poblano que viajó a Puerto Vallarta para vacacionar, a pesar de saber que tenía Covid-19. El turista paseaba por la playa cuando empezó a sentirse mareado y pidió ayuda. Personas a su alrededor llamaron a Protección Civil y al lugar llegaron paramédicos a quienes les informó que tres días antes había sido diagnosticado con Covid-19. Poco después fue trasladado a un hospital cercano del IMSS.

La historia causó indignación en redes sociales. Algunas personas exigían castigo para el joven, otras sostenían que las autoridades debían haberle negado la atención médica. Si tomó la decisión de viajar, a pesar de estar enfermo —afirmaban—, no merecía ser atendido, mucho menos con recursos públicos. El caso, además, puso de nuevo en el debate las reformas a los códigos penales locales para sancionar a quienes sabiendo que están enfermos, ponen en riesgo a otros.

En Jalisco, apenas en diciembre, la Comisión de Puntos Constitucionales del congreso local aprobó una reforma al código penal para establecer como delito el contagio de enfermedades graves que pongan en peligro la salud de otro. Las sanciones estipuladas van desde 2 meses hasta cuatro años de cárcel (más multas cuantiosas) y aumentarían hasta 10 años si la enfermedad es incurable. Otros estados ya estudian —o ya aprobaron— reformas similares.

Varias veces he escrito sobre los problemas —éticos y sociales— que tiene usar la cárcel como herramienta de control social, obviando las graves deficiencias de nuestras instituciones penales y de seguridad, así como los importantes costos que tiene el encarcelamiento para las familias y comunidades de quienes son sancionados. Uno de los principios básicos del derecho penal es que, por ser una herramienta sumamente lesiva, debe usarse solo como último recurso y cuando otras medidas, menos gravosas, hayan fracasado. Las sanciones, además, deben ser proporcionales al daño. En México, sin embargo, el derecho penal (y las sanciones de cárcel, específicamente) suelen ser la primera respuesta de para arreglar problemas sociales.

Para el caso del delito de contagio es útil preguntarnos: ¿Qué se ha hecho fuera del derecho penal para prevenir contagios? Sirve mirar a países más exitosos que el nuestro en contener la epidemia para encontrar algunos elementos comunes: mensajes claros y constantes de la autoridad, medidas estrictas (lo cual no significa que sean penales) y rápidas cuando se requieren, pruebas disponibles para cualquier persona con síntomas y, por último, cumplimiento por parte de la ciudadanía. Lo último es imposible sin lo primero, y ahí uno de los primeros errores en el caso mexicano. La reciente aparición de López-Gatell en un avión sin cubrebocas y en un bar en la playa son un ejemplo de la falta de claridad en los mensajes. Las repetidas apariciones en público del Presidente, sin cubrebocas, son otro.

No minimizo la responsabilidad del joven poblano. Su conducta fue negligente, reprochable y debiera tener consecuencias más allá de las naturales. Sin embargo, pensar que la cárcel tendrá un efecto preventivo o reparador es un error. Ojalá este nuevo año sirva para pensar en formas más constructivas y responsables que la carcelaria para atender las injusticias y problemas sociales.

Twitter: @cataperezcorrea

Por: Catalina Pérez Correa