El fuero constitucional es un privilegio que tienen muy pocos servidores públicos, solo aquellos que enlista el artículo 111 Constitucional, incluido el Presidente de la República cuyo supuesto de protección se amplía en el artículo 110 de la propia Carta Magna.
Las autoridades encargadas de investigar los delitos no pueden proceder penalmente en su contra mientras ocupen el cargo público. Esto es una excepción al principio de igualdad ante la ley penal. Cualquier persona acusada de cometer delito, puede y debe enfrentar un proceso penal, en caso de que el fiscal presente al juez datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Pero ellos no: es tan poderosa su protección constitucional que el Código Penal Federal prevé como delito abrir un procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado previamente, conforme a lo dispuesto por la ley.
Esta inmunidad temporal se justifica teóricamente en la necesidad de garantizar el funcionamiento de los Poderes del Estado y los Órganos Constitucionales Autónomos, puesto que evita la distracción de tener que responder acusaciones penales infundadas o de naturaleza política durante su encargo. Pero esto no implica impunidad si cometieron un delito. El propio sistema constitucional prevé la posibilidad de quitarles el fuero mediante un procedimiento que se denomina "juicio de procedencia", el cual se tramita y resuelve por la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados tiene que valorar entre el deber de proteger la autonomía de los poderes del Estado y su debido funcionamiento, y evitar la impunidad de un delito cometido por un servidor con fuero. El académico Miguel Eraña Sánchez, al analizar el artículo 111 de nuestra Constitución, afirmó: "el legislador que permita abusos persecutorios de la autoridad por argucias formalistas o políticas, al final termina lesionando el mismo sistema de órganos y poderes públicos en donde el Congreso quedaría como garante fallido. Como ocurrió en el sonado caso del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el 7 de abril del 2005, cuando una mayoría de diputados aprobó la declaratoria de procedencia sosteniéndola con alfileres argumentativos".
Ahora, se presenta nuevamente un debate con motivo del desafuero del gobernador de Tamaulipas. El problema es interpretar la Constitución en el mismo artículo 111: "Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas… la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda". ¿Qué significa procedan como corresponda?
Hay dos visiones al respecto. Aquellos que consideran que la Fiscalía General de la República ya no tiene impedimento legal para ejercer acción penal en contra del gobernador, en virtud de que la Cámara aprobó la declaración de procedencia y solo se turna al Congreso local para que resuelvan los temas de gobernabilidad en caso de que el gobernador se sustraiga de la acción de la justicia o sea detenido y puesto a disposición de un juez. Por otro lado, quienes sostienen que la declaración de procedencia tiene que ser homologada por el Congreso estatal en términos de su legislación como parte de un solo procedimiento que implicaría tener dos instancias, la federal y la estatal para quitar el fuero. En este caso no fue aprobado el desafuero por la Legislatura de Tamaulipas.
La última palabra en la interpretación de la Constitución la tiene la Suprema Corte. Esperemos que el máximo tribunal tenga oportunidad de pronunciarse al respecto, y para ello, nos parece, debe tomar en consideración que todos debemos ser iguales ante la ley penal y las excepciones deben interpretarse restringidamente.
Por Alfonso Pérez Daza