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Opinión

La tragedia de los socios minoritarios

En este artículo, Carlos Mena Baduy dialoga sobre las empresas, sus inversiones, el patrimonio y la forma en la que se crean ingresos familiares a través de un imperio

Los empresarios de todos los tamaños arriesgan e invierten en sus empresas; unas crecen otras quiebran, las atienden y dejan toda su vida en ellas, son la principal fuente de su patrimonio y generador de ingresos familiares.

Al final de sus vidas heredan a sus familias y, si tienen socios, heredan la parte proporcional de sus acciones con el afán de garantizarles a sus herederos el usufructo de esas acciones, sin pensar que los accionistas minoritarios tienen pocos derechos y débil marco de acción en las empresas con la legislación actual y casi siempre significa heredar un infierno a su sucesión.

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Como perito contable me ha tocado los siguientes casos: un hombre mayor con un 20 por ciento de acciones que de repente le dejan de pasar dividendo; un hombre joven con 50 por ciento de acciones, pero no apoderado, que le cierran las puertas de su empresa; un heredero con el 18 por ciento de acciones que sus hermanos al tener mayoría lo diluyeron forzándolo a vender o a enfrentar un litigio de años y muchos otros casos similares.

La ley ofrece a quien tenga el 25 por ciento de la sociedad un consejero, a quien tenga un 33 por ciento de exigir una asamblea de accionistas para tratar asuntos de interés propio.

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Pero el art. 185 de la Ley de Sociedades Mercantiles dice: “El titular de una sola acción, podrá exigir una asamblea de accionistas cuando pase dos eventos: 1) Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos; 2) Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181, que es “discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.” Y sigue.

El art 172 dice “a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

Y otros derechos que tardan años en ser exigibles judicialmente y condenan a familias a penurias económicas.

Cuando finalmente les llega el turno judicial, los estados financieros están distorsionados con gastos e ingresos manipulados; es cuando ya se aplican estudios de precios de transferencia, claro con costo para el afectado, que no es más que, como perito, realizo para observar si son razonables o reales los ingresos y gastos, para demostrar la posibilidad de un fraude contable con miras a devaluar el precio de las acciones.

El verdadero subdesarrollo del país no es la falta de petróleo, industria o dependencia alimentaria, es la lentitud del Estado de derecho, nada se parece más a la injusticia que la justicia tardía.

La desigualdad social que enfrenta México también estriba en este tipo sucesos que impiden que varios socios aporten capital para conformar mejores empresas, sólidas y con mayor capacidad de éxito. Es urgente legislar una justicia rápida y otorgarles vialidad a las pymes en específico de los accionistas minoritarios y las sucesiones testamentarias que por cierto generalmente afectan a las mujeres o viudas con menor experiencia empresarial que los varones.

Casi siempre varios accionistas minoritarios construyen mayorías para conformar fraudes e impagos a las autoridades federales y al estar ciegos los otros minoritarios no solo no gozaron de utilidades, sino que les preparan fraudes fiscales y bancarios.

La dinámica empresarial debe de descansar en derechos claros y solución de controversias rápidas que lleven a generar confianza para invertir como socios minoritarios sabiendo que hay un marco legal sano y justo que permita ser heredable a sus familias su inversión.

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