Por Miguel Ángel Fernández
CHETUMAL, 28 de noviembre.- La Procuraduría de Protección al Ambiente dio a conocer la resolución y las observaciones emitidas al basurero de Chetumal.
Tras darse a conocer la sanción millonaria impuesta al gobierno municipal de Othón P. Blanco por infracciones ambientales, la PPA explicó los detalles de este procedimiento.
Ante el manejo inadecuado de la basura, se instó al gobierno municipal diversas acciones con el propósito de frenar la degradación de los recursos naturales.
La Procuraduría Ambiental explicó que con fecha 30 de abril del presente año, inició un procedimiento administrativo ambiental, con el propósito de conocer el funcionamiento del actual Centro Integral de Manejo de Residuos Sólidos de la ciudad de Chetumal, durante la revisión de los procesos actuales de operación del sitio se encontraron 28 irregularidades, que contravienen la norma oficial mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003.
Las irregularidades detectadas causaron la imposición de una sanción administrativa, que consistió en una multa equivalente a 37,500.00 (treinta y siete mil quinientas) Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El procedimiento administrativo no tiene un espíritu sancionador, sino hacer la revisión y orientación a la autoridad municipal; se busca la sensibilización en el tema con el fin de propiciar la adopción de tecnologías nuevas para disponer adecuadamente de los residuos sólidos urbanos.
El sentido del procedimiento administrativo ambiental fue enfocado en la sensibilización del gobierno de Othón P. Blanco, al transmitirle el grado de contaminación y degradación del ambiente, que pudiera causar una mala disposición de residuos sólidos urbanos.
Lo anterior porque la degradación ocasionada por la basura arrojada sin ningún control va en aumento; es cada vez más común observar sitios de disposición final a cielo abierto, o basura amontonada en cualquier lugar.
Otra preocupación para la Procuraduría de Protección al Ambiente es la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas por el vertimiento del líquido percolado (lixiviado), producto de la descomposición de los residuos sólidos en los sitios de disposición final no controlados o tiraderos a cielo abierto. Las fuentes contaminadas implican consecuencias para la salud pública cuando no se tratan debidamente, y grandes gastos de potabilización.
Además, los residuos sólidos mal dispuestos en los sitios de disposición final a cielo abierto o no controlados, deterioran la calidad del aire que respiramos. El polvo que levanta el viento en los periodos secos, puede transportar a otros lugares microorganismos nocivos que producen infecciones respiratorias e irritaciones nasales y de los ojos; además de las molestias que dan los olores pestilentes.
Las medidas que deberán tomarse
La revisión con fines de mejoramiento y saneamiento del sitio, dio la oportunidad de conocer los puntos endebles dentro de la operación y funcionamiento. Por tanto, la Procuraduría consideró oportuno adoptar 29 acciones para el correcto funcionamiento del sitio de disposición final (regularización). Las más importantes se describen a continuación.
El gobierno municipal deberá presentar para aprobación de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, un programa de clausura, posclausura y monitoreo del sitio. Además, emprender acciones de remediación del sitio; generar un plan de regularización que incluya las acciones y medidas que se juzguen necesarias, con el fin de cumplir los requisitos de la norma NOM-083-SEMARNAT-2003.
También elaborar y presentar, a través de un laboratorio certificado por la Entidad Mexicana de Acreditación AC (EMA), el monitoreo de al menos 5 pozos en el sitio de la inspección distribuidos estratégicamente.
Asimismo, instalar en el sitio lagunas de lixiviados y drenes de conducción, así como las lagunas suficientes para dar contención a los lixiviados que se generan en el sitio.
Otras acciones serán colocar o generar una barrera geológica natural o equivalente a un espesor de un metro sobre la zona destinada al establecimiento de las celdas de disposición final; o bien, garantizarla con un sistema de impermeabilización equivalente, siendo que en el predio inspeccionado se ha podido apreciar que existe una superficie de aproximadamente 130,363.00 m2 (Ciento treinta mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados), que es empleada como celda de confinamiento, en la cual no se ha generado una barrera geológica o artificial.
Efectuar todas y cada una de las acciones pertinentes para instalar un sistema de extracción, captación, conducción y control del biogás generado en el sitio de disposición final.
Deberá de presentar ante dicha autoridad los registros del programa de monitoreo que deben contar con puntos de muestreo que respondan a las condiciones particulares del sistema de flujo hidráulico, mismo que define la zona de influencia del sitio de disposición final, y por lo menos, 20 pozos de muestreo, 14 en el interior del sitio distribuidos proporcionalmente, y 6 en las periferias del sitio de disposición final distribuidos proporcionalmente. De igual manera, deberá de presentar ante la PPA un programa de monitoreo del lixiviado.