Por Gabriel E. Manzanilla
CHETUMAL, 23 de abril.- Luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, este día entraron en vigor los nuevos horarios extraordinarios para la venta de bebidas alcohólicas en zonas turísticas de Quintana Roo, que ahora serán de cuatro horas diarias para el caso de los restaurantes-bar y de cinco para los bares.
Hasta el año pasado, cada municipio se encargaba de fijar los horarios extraordinarios para este tipo de establecimientos que, en promedio, abarcaban de dos a tres horas como máximo, dependiendo de la demaración y la zona.
Cabe mencionar que también se reduce el horario para la venta de bebidas alcohólicas en el estado, pues hasta el año pasado los municipios permitían esta actividad hasta las 5 y 6 de la mañana, especialmente cuando se trataba de zonas turísticas, mientras que ahora el horario máximo permitido será hasta las 4 de la mañana.
No obstante, con las modificaciones a la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, que la XV Legislatura aprobó el pasado 15 de abril y posteriormente se publicaron en el Periódico Oficial del Estado el pasado 22 de abril, quedando estipuladas en el Decreto número 315, este día entró en vigor la homologación de los nuevos horarios extraordinarios para la venta de bebidas embriagantes en el estado de Quintana Roo.
Cuando se trate de zonas turísticas, los horarios para la venta de alcohol quedaron de la siguiente manera: Restaurantes tendrán un horario ordinario de lunes a domingo, de 10:00 a 23:00 horas; mientras que el horario extraordinario será de lunes a domingo de las 23:00 a las 01:00 horas del día siguiente.
En el caso de los restaurantes-bar su horario ordinario será de lunes a domingo de las 10:00 a 00:00 horas, mientras que el extraordinario abarcará de las 00:00 a las 04:00 horas del día siguiente.
Los bares manejarán un horario ordinario de lunes a domingo, de 11:00 a 23:00 horas; en tanto que el horario extraordinario será igual de lunes a domingo, de las 23:00 a las 04:00 horas del día siguiente.
Con lo anterior el horario extraordinario se amplía tres horas para los restaurantes en zonas turísticas, mismos que quedarán limitados para seguir vendiendo alcohol hasta la 1 de la mañana.
Los restaurantes-bar tendrán que pagar diariamente cuatro horas extraordinarias para poder vender alcohol hasta las 4 de la mañana; mientras que los bares deberán pagar cinco horas extraordinarias todos los días para la venta de bebidas alcohólicas hasta las 4 de la mañana.
Cuando los establecimientos no se encuentren en zona turística, deberán sujetarse al horario siguiente: Los restaurantes contarán con un horario ordinario de lunes a domingo de las 10:00 a 23:00 horas, mientras el horario extraordinario será de las 23:00 a 01:00 horas del día siguiente.
El restaurante-bar tendrá horario ordinario de lunes a sábado de las 10:00 a 23:00 horas, y el domingo de las 10:00 a 17:00 horas; en horario extraordinario podrán laborar de lunes a sábado, de las 23:00 a las 03:00 horas del día siguiente, y el domingo de las 17:00 a las 23:00 horas.
El bar manejará un horario ordinario de lunes a domingo de las 12:00 a las 23:00 horas, así como un horario extraordinario de lunes a sábado de las 23:00 a las 03:00 horas del día siguiente.
Los ayuntamientos podrán autorizar la venta de bebidas alcohólicas en horario extraordinario, previa anuencia de la Secretaría de Seguridad Pública de Quintana Roo. El documento que al efecto se expida, deberá señalar la cantidad de horas extraordinarias autorizadas para el establecimiento.
Es requisito indispensable el dictamen de anuencia para que los ayuntamientos autoricen la venta de bebidas alcohólicas en horario extraordinario, con el cual se acreditará el cumplimiento de los lineamientos mínimos de seguridad técnica y protocolos de seguridad interna en este tipo de establecimientos.
El dictamen de anuencia será expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, estando encargada de validarlo de manera trimestral, para lo cual el titular de una licencia, permiso provisional o especial para la venta de bebidas alcohólicas deberá acreditar el cumplimiento de los lineamientos mínimos de seguridad técnica y los protocolos de seguridad interna.
La seguridad técnica se refiere al conjunto de disposiciones que tutelan la vida e integridad corporal humana, así como el estado del equipo, enlaces de comunicación y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de seguridad mínima en los servicios de empresas con giro de venta, consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas, y en general servicios y procedimientos mínimos para garantizar y obtener una imagen grabada, o su interconexión con el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo conforme a los protocolos de seguridad interna para validación de la Secretaría de Seguridad, y los requisitos, perfiles y estándares del personal de seguridad privada para operar los protocolos.