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Quintana Roo

Por Gabriel E. Manzanilla

CHETUMAL, 18 de julio.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) resolvió la noche de este jueves otorgar un tercer diputado plurinominal al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y retirarlo al partido Confianza por Quintana Roo, al atender las impugnaciones contra el reparto realizado por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).

Esta determinación no sólo impacta en negar al Morena el tercer diputado plurinominal que reclamó ante el tribunal, sino que tendría efecto sobre la integración de la presidencia rotativa de la Junta de Gobierno y Concertación Política de la próxima Legislatura, ya que de mantenerse firme ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), significaría que el PRI tendría derecho a presidir un año dicho órgano, al igual que el Morena y el PAN, mientras que el PVEM perdería ese derecho, al haber obtenido el tricolor un mayor porcentaje de votos que los ecologistas, aunque tendrían el mismo número de diputados.

El Teqroo resolvió lo anterior empleando el principio de “proporcionalidad pura” y revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), por medio del cual se asignaron las diputaciones plurinominales de la próxima XVI Legislatura, con lo que dio una diputación más al PRI, quedando para Manuel Díaz Carvajal, mientras que al partido Confianza por Quintana Roo le retiró la única diputación plurinominal que tenía, la cual se había asignado a Róger Cáceres Pascasio.

Se espera que la coalición Morena-PVEM-PT impugne la resolución del Teqroo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), pero de ser ratificada, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) quedaría fuera de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la próxima legislatura, quedando el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con derecho de presidirla por un año.

Por unanimidad de votos de los magistrados Víctor Vivas y José Muñoz Escalante, así como de la magistrada presidenta Nora Cerón González, el pleno del Teqroo determinó esta resolución.

La resolución se hizo en atención a una serie de Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de los Ciudadanos (JDC), interpuestos por Edgar Gasca Arceo, Arturo Castro Duarte, Juan Carlos Beristain Navarrete, María Aguilar Ríos, Carlos Orvañanos Rea, Manuel Cipriano Díaz y Jesús Alberto Zetina Tejero, quienes impugnaron el acuerdo del Consejo General del Ieqroo para que sea modificada la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Por el mismo motivo se atendieron 3 Juicios de Nulidad presentados por los partidos políticos Acción Nacional, Encuentro Social Quintana Roo y Morena, todos ellos fueron atendidos de manera conjunta por existir conexidad en la causa.

Por cuestión de método se sintetizó en cinco agravios las pretensiones hechas por los diferentes actores, que fueron atendidas en ponencia presentada por el magistrato Víctor Vivas.

El agravio segundo consistió en la errónea aplicación por parte del Ieqroo de la fórmula de sub y sobrerrepresentación proporcional con base en la votación total emitida, puesto que debió utilizarse la votacion válida emitida.

Este agravio se declaró fundado, considerando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en diferentes acciones de inconstitucionalidad, ha estimado que para estos casos, la base sobre la cual deben calcularse los límites a la sub y sobrerrepresentación debe ser con la votación depurada, misma que se entiende como aquella a la que deben restarse o deducirse los votos nulos, candidatos no registrados, partidos políticos que no alcancen el umbral del 3 % y los votos a favor de los candidatos independientes.

Lo fundado en el agravio radica que el Ieqroo no lo hizo y no tuvo en cuenta la votación efectiva que tiene un impacto en la conformación del Congreso, sino que tomó como base para la aplicación de estas fórmulas la votación total emitida, ocasionando una distorsión al momento de repartir las diputaciones plurinominales.

En razón de lo anterior, el Teqroo realizó en plenitud de jurisdicción la reasignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, quedando la nueva conformación con dos diputaciones para el PAN, una para el PRI, una para el PRD, una para el PVEM, una para Movimiento Ciudadano, tres para el Morena y una para Movimiento Auténtico Social (MAS).

Con este ajuste se perdió la diputación que se había asignado a Róger Cáceres Pascasio, por el partido Confianza por Quintana Roo.

Sin embargo, el tercer agravio también se declaró fundado y consistió en la aplicación de la fórmula de representación proporcional pura, llamada también factor cero, y optimización para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, ya que a juicio de la ponencia, el fin último de estos tres sistemas es traducir los votos obtenidos en una representación lo más cercana posible a la integración del Congreso.

Con base en lo anterior, se revisó que en el agravio segundo, el partido Morena obtuvo tres diputaciones plurinominales, mientras que al PRI le correspondió solamente una, quedando estos partidos en los extremos opuestos más alejados, ya que el primero de ellos quedó con una sobrerrepresentación de más del 7.30 por ciento y el segundo con una subrepresentación de -5.43 por ciento.

Con base en lo anteriorm el pleno del Teqroo recurrió a su marco jurídico previsto en el artículo 376 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, el cual establece que en todo momento se procurará que los partidos políticos obtengan similar cantidad de curules que representen el porcentaje de los votos que hubieren obtenido en la elección correspondiente, lo que trae como consecuencia ajustar la votación de los partidos políticos.

En ese sentido, en la ponencia se propuso realizar el ajuste correspondiente, a efecto de restar una diputación plurinominal al partido más sobrerrepresentado, que es Morena, para adjudicársela al partido más subrrepresentado, que es el PRI, quedando ambos con dos diputaciones de representación proporcional.

Con esta determinación, el PRI obtuvo una diputación plurinominal más que será para Manuel Díaz Carvajal, perfilándose para ser la tercera fuerza política de mayoría en la próxima XVI Legislatura, con lo que dejaría fuera al PVEM de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Lo anterior porque el PRI tuvo el 12 por ciento de las votaciones en las pasadas elecciones, mientras que el PVEM resultó con 8 por ciento de los sufragios, de manera que los pocos votos que obtuvo el aliado del Morena le costarían perder el gobierno del Congreso del Estado en la siguiente legislatura, en caso de que el TEPJF valide la resolución del Teqroo.

Esto puede ser contraproducente para el Morena, ya que por ser oposición, el PRI podría negociar y aliarse con el PAN en la XVI Legislatura, limitando al partido de Andrés Manuel López Obrador con todo y su mayoría.

De manera general, en la sesión del Pleno, el Teqroo resolvió 10 asuntos relacionados con la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; así como 6 Juicios Ciudadanos interpuestos en contra de autoridades del Municipio de Lázaro Cárdenas y 3 quejas del Procedimiento Especial Sancionador.

Se atendieron los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano del JDC/029/2019 al JDC/034/2019, mismos que fueron presentados por María Trinidad García Arguelles, Fabiola Ileana Cervera Vidal, María Elena Ruiz Molina, Lourdes del Socorro Deinis Lugo, Leticia Alcocer Ávila y Rubén Álvarez Mendoza, respectivamente, en contra del presidente municipal, el secretario general y tesorero del municipio de Lázaro Cárdenas, por la presunta vulneración de su derecho político electoral de ejercer el cargo de regidor (a).

En estos asuntos se declararon infundados los agravios, toda vez que los supuestas violaciones imputadas al presidente municipal, secretario general y tesorero del ayuntamiento no constituyen violaciones a los derechos político electorales de los agraviados.

Asimismo, fue resuelto el Procedimiento Especial Sancionador PES/088/2019, que presentó el partido político Movimiento Ciudadano en contra del Partido Verde Ecologista de México y candidatos, por la supuesta comisión de conductas violatorias a la normatividad electoral, derivado de la realización de actos de posicionamiento durante el período de intercampaña.

Por acuerdo plenario, los magistrados determinaron la incompetencia de este tribunal para conocer del citado asunto, por ser del ámbito federal y reencausarlo a la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De igual manera, en la sesión del pleno también se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/087/2019, que interpuso Edgar Benjamín Hernández Díaz en contra de Laura Beristain Navarrete y otros, por la supuesta vulneración al Artículo 134, séptimo párrafo de la Constitución federal, por imágenes y vídeos de evento público y el Procedimiento Especial Sancionador PES/089/2019, que ingresó el Partido Acción Nacional en contra de Freyda Marybel Villegas Canché, por la supuesta vulneración a las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral.

En ambos asuntos, los magistrados del pleno, por unanimidad de votos, determinaron la inexistencia de las irregularidades imputadas a los denunciados.

Con la resolución de diputados de representación proporcional se concluyen con todos los medios de impugnación relativos a la elección de diputados.

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