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Quintana Roo

Requieren pruebas a Yucatán

De la Redacción

CHETUMAL, 9 de agosto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó al estado de Yucatán a que ofrezca pruebas de que el estado de Quintana Roo alteró sus límites y afectó a su territorio y municipios colindantes, como parte del estudio previo sobre la viabilidad de la controversia constitucional presentada por el gobierno yucateco.

La controversia constitucional, que fue presentada el 14 de junio y fue turnada a un ministro el 20 de junio pasado, con el número de expediente 226/2019, es del Estado de Yucatán a causa del decreto del Congreso del Estado que establece con precisión las coordenadas geográficas del Punto Put y emite un mapa georreferenciado de Quintana Roo.

En seguimiento, la SCJN emitió un acuerdo el pasado 7 de agosto, que se notificó este vienes 9 de agosto, en el que se hacen diversos requerimientos al estado de Yucatán.

El acuerdo dice: “Visto el escrito de demanda y los anexos de quienes se ostentan como Gobernador del Estado de Yucatán, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y el Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Estado de Yucatán, en representación de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, respectivamente, todos representando de manera conjunta al Estado de Yucatán, mediante los cuales promueven controversia constitucional contra el Estado de Quintana Roo, a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de dicha entidad federativa.

Se tienen por presentados a los Poderes Públicos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la entidad, en representación del Estado de Yucatán; en este sentido, se le tiene designando delegados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad (no así el que indica en la ciudad de Mérida, Capital de Yucatán, en virtud de que las partes están obligadas a señalarlo en el lugar en que tiene su sede este Alto Tribunal).

Se requiere al Estado de Yucatán, para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído precise, en un cuadro comparativo, lo siguiente:

a) La superficie y coordenadas geográficas, así como los límites e intersecciones interestatales, que el Estado actor estima que por derecho pertenecen al territorio geográfico del Estado de Yucatán, en particular, los que involucran a los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, esto es, los límites del Estado de Yucatán que estima son correctos conforme a la Constitución local y legislación aplicable.

b) La superficie y coordenadas geográficas, así como los límites e intersecciones de los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, todos del Estado de Yucatán, que a su consideración, fueron modificados en su perjuicio por la reforma constitucional que impugna.

Así mismo, se solicita remita un mapa político referencial donde conste de manera clara y comparativa la superficie que el actor aduce le corresponde y la que fue modificada por la publicación del decreto Número 303, expedido por el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en fecha 18 de febrero del año 2019, esto con el fin de determinar la materia de impugnación de la presente controversia constitucional y estar en posibilidad de proveer lo que en derecho corresponda respecto del presente medio de control constitucional.

Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído”.

Cabe mencionar que estos requerimiento forman parte del estudio previo para determinar su existe materia para entrar al estudio de fondo de la demanda, por lo que el estado de Quintana Roo todavía ha sido notificado de la controversia ni emplazado a contestarla, de modo que también de lo que presente Yucatán ante este pedido dependa si la SCJN admite de fondo la demanda o la desecha.

Como se recordará, la demanda de controversia constitucional presentada por Yucatán es contra el decreto número 303 del Congreso del Estado de Quintana Roo, en el cual no se modifican los límites del territorio del estado, pues se mantienen los mismos plasmados en el decreto constitucional de creación del Territorio Federal en 1902, pero se establecen con mayor precisión la latitud y longitud del Punto Put, con referencia en un monumento ubicado en la zona.

El gobierno de Yucatán argumenta que con este decreto Quintana Roo modificó sus límites territoriales y con ello afectaría a 8 municipios yucatecos como Peto, Tzucacab, Tekax, Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul y Chikindzonot.

Fue el 18 de febrero del año en curso cuando la XV Legislatura del Congreso del Estado decretó la reforma a la Constitución local donde se establece con precisión el territorio que comprende la entidad federativa, además de precisar la facultad de que los municipios de la entidad puedan celebrar convenios amistosos para arreglar entre si sus límites territoriales.

Estas reformas quedaron plasmadas en el decreto número 303, por el que se reforman los artículos 46, en su fracción I; 75, en su fracción XXXVII; y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial el 22 de marzo de 2019.

El artículo 46 de la Constitución Política de Quintana Roo establece lo siguiente: “El territorio del Estado de Quintana Roo comprende la porción oriental de la Península de Yucatán que se encuentra limitada por una línea divisoria que partiendo de la Costa Norte del Golfo de México, siga el arco del meridiano 87º 32’, longitud Oeste de Greenwich, hasta su intersección con el paralelo 21º, y de allí continúa a encontrar el paralelo que pasa por la torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente de este punto; y llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, descienda al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. El vértice ‘cerca de Put’, que se indica en el párrafo que antecede, se ubica en el centro del monumento en forma de pirámide truncada, que aparece en la iglesia en ruinas del antiguo Rancho Put, con las coordenadas geográficas siguientes: Paralelo 19 grados 38 minutos 57 segundos Latitud Norte y meridiano 89 grados 24 minutos 44 segundos Longitud Oeste de Greenwich”.

Los límites anteriores son los que siempre ha poseído el estado de Quintana Roo desde el decreto de creación del Territorio Federal en 1902, y con el decreto 303 únicamente se le añadió la precisión siguiente: “El vértice ‘cerca de Put’, que se indica en el párrafo que antecede, se ubica en el centro del monumento en forma de pirámide truncada que aparece en la iglesia en ruinas del antiguo Rancho Put, con las coordenadas geográficas siguientes: Paralelo 19 grados 38 minutos 57 segundos Latitud Norte y meridiano 89 grados 24 minutos 44 segundos Longitud Oeste de Greenwich”.

Se precisa en el dictamen que dicha ubicación es la que resultó de los estudios periciales en materia de geoposicionamiento global encabezados por la SCJN en 1999 durante la sustanciación de la controversia constitucional de límites 9/97, la cual generó un proyecto de resolución favorable a Quintana Roo, pero que nunca llegó a votarse en la corte por cambios políticos y finalmente fue sobreseído sin un fallo a favor de ninguna entidad federativa.

Sin embargo, el estado de Yucatán consideró que el decreto 303 revive el conflicto limítrofe con Quintana Roo, por lo que a través de su Consejería Jurídica presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional con la que buscan sustentar los límites territoriales de Yucatán.

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