El gobierno de Quintana Roo recrudecerá la fiscalización de las plataformas digitales de hospedaje como Airbnb, ya que para el próximo año quiere que éstas nombren un representante legal ante el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ), además de contar con oficinas en la entidad para efectos fiscales.
La propuesta es parte del Paquete Económico 2021, viene incluida en la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo.
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Lo que se quiere es reformar el artículo 7 de la referida Ley, para obligar a las plataformas digitales de hospedaje a que designen un representante legal ante el SATQ.
Además, se busca que estas plataformas proporcionen un domicilio en el territorio del estado de Quintana Roo para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Asimismo, se establece la obligación del SATQ de dar a conocer en su página de Internet y en el Periódico Oficial de Quintana Roo la lista de plataformas digitales que ya se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes o tengan renovación vigente.
Junto con ello se propone reformar el Código Fiscal de Quintana Roo para establecer una multa de 17 mil y hasta 43 mil pesos, que equivale de 200 a 500 veces la UMA, a quien preste servicios gravados por el Impuesto al Hospedaje a través de plataformas digitales y que no haya obtenido su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes o su renovación vigente, siempre que tengan dichas obligaciones.
Por otra parte, se derogaría el artículo 7-bis, toda vez que si una persona física o moral utiliza su inmueble como residencia de manera permanente, no sería sujeto del Impuesto al Hospedaje y por lo tanto quedará exento.
El Impuesto al Hospedaje se amplió en este 2020 a las plataformas digitales de hospedaje como Airbnb. Está dirigido a los hoteles, moteles, mesones, posadas, hosterías; áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, paraderos de casas rodantes; de tiempo compartido; marinas turísticas; casas y villas particulares, total o parcialmente, y los demás establecimientos en donde se brinde albergue temporal de personas, sin el propósito de establecerse en él.
Este impuesto se calcula aplicando la tasa del 3% sobre el valor de facturación y/o contratación de los servicios de hospedaje referidos con anterioridad, y en 2019 representaron una recaudación de mil 626 millones de pesos para el Estado.
Para el presente ejercicio fiscal 2020, el Impuesto al Hospedaje proyectaba una recaudación de mil 650 millones de pesos, pero por la pandemia del COVID-19 hubo un desplome del turismo y, por consiguiente, los ingresos recaudados por este concepto serán menores.
Por Gabriel E. Manzanilla