Quintana Roo

Clausura Cofepris 16 dispensadoras de agua en Quintana Roo

Los establecimientos no cumplían con la calidad necesaria del líquido para consumo humano.
Cofepris indicó que aún faltan 20 establecimientos por verificar / Internet

En Quintana Roo han cerrado 16 expendios de agua purificada de los 280 establecimientos que se han verificado, por no cumplir con la calidad que debe tener el vital líquido para el consumo, informó Miguel Pino Murillo, coordinador de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) en la entidad, quien agregó que será hasta el próximo año cuando concluyan de verificar el resto de los 300 locales que hay registrados en todo el estado.

El funcionario explicó que a finales del 2019 se creó una Asociación de Dispensadoras y Purificadoras de Agua, que de manera mensual entrega las muestras de agua para verificar la calidad que se ofrece en cada uno de los dispensadores.

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Esto se hace de manera independiente de las verificaciones presenciales en los establecimientos.

Señaló que si la ciudadanía llega a detectar cualquier olor o sabor en el agua puede denunciarlo de manera directa a la Cofepris, ya que este líquido debe ser incoloro y sin sabor.

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En primera instancia se suspende el establecimiento de manera inmediata en caso que se requiera y los dueños pueden recibir sanciones de 100 hasta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que reflejado en pesos puede ser desde ocho mil 600 hasta 86 mil pesos de multa.

Al estar a precios más accesibles, ya es común que la ciudadanía adquiera agua en dispensarios o plantas purificadoras caseras. Un garrafón en una unidad repartidora de “marca” cuesta alrededor de 40 pesos y en un dispensador llega a costar hasta 10 pesos llenar todo el garrafón.

Uno de los factores por los que suele pasar que el agua no sea pura es porque la ósmosis utiliza unas membranas que cuando se gastan dejan de funcionar y de eliminar impurezas y bacterias y entonces se consume agua que no se encuentra en óptimo estado.

Los dispensadores se regulan  por la Norma Oficial Mexicana (NOM) 012-SSA1, en la que se describen los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el uso y consumo humano del líquido. En dicha norma se explica todo el control que deben tener para expender agua de calidad, que es la clave para reducir los riesgos de transmisión de enfermedades gastrointestinales a la población.

Ese control se ejerce evaluando las características de las construcciones, instalaciones y equipos de las obras de captación, conducción, plantas de potabilización, redes de distribución, tanques de almacenamiento o regulación y tomas domiciliarias que protejan el agua de la contaminación.

CG