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Quintana Roo

Derecho de trabajadores, a salvo

Por Salvador Canto

 

El abogado Manuel Alcocer Heredia, presidente de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social, delegación Quintana Roo, afirmó que en consideración a la crisis de salud que padece actualmente nuestro país, si llegara a una declaración genérica, los trabajadores tienen a salvo sus derechos y de mutuo acuerdo se puede establecer el pago de un día de salario mínimo durante el tiempo de la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Destacó que esto únicamente se puede dar si se llegase a presentarse un problema mayor que obligue al gobierno federal a emitir una declaratoria de emergencia genérica por el tema sanitario.

En entrevista con POR ESTO! de Quintana Roo, dijo que la suspensión de labores por contingencia sanitaria está contemplada dentro de la Ley Federal del Trabajo, y para ello manifestó lo establecido en el artículo 42, que establece las causas por las cuales se pueden suspender las relaciones laborales, en forma total, sin pago de salarios por parte del patrón y con ausencia justificada por parte del trabajador.

Recordó que en la Reforma que se hizo a la Ley en el año 2012, se agregó a la Ley el artículo 42 Bis que dice:

“En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”.

Y agregó que “el artículo 429, que está dentro del artículo de la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, en su fracción IV, señala la obligación para que el patrón, cuando se dé el caso de la contingencia, pagará un día de salario mínimo durante el tiempo de la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Finalmente y para completar el tema –dijo-, todo esto se relaciona igual con el Artículo 427 fracción VII que remite al 429, donde se manifiestan las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.

“La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”, insistió el abogado.

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