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Las medidas de suspensión de actividades en diversos órganos de gobierno han afectado particularmente en el área judicial, donde trabajadores y ciudadanos que llevan juicios denuncian que ante la declaración de pandemia por el brote del coronavirus COVID-19, tanto el Poder Judicial de la Federación, como el Poder Judicial de la Ciudad de México, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, entre otros órganos jurisdiccionales, han declarado la suspensión de actividades a partir del día 18 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, afectando algunos procesos como son los de amparo, que se han visto detenidos.

El cierre del poder judicial de diferentes niveles, incluso estatal, ha sido decretado a partir del 18 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, parando completamente actividades con la declaratoria de la fase 2 de la pandemia.

Lo anterior incluye la suspensión tanto de actividades jurisdiccionales como de términos procesales, lo que implica que en dicho plazo no se podrá continuar con la tramitación de los juicios y/o procedimientos actuales, aunado a que, salvo en ciertos casos de los órganos jurisdiccionales mencionados y algunos otros estatales, no se podrán presentar escritos iniciales de demanda.

Aunque, cabe apuntar que las medidas asumidas por los órganos jurisdiccionales son necesarias para salvaguardar la salud e integridad física de las personas, servidores públicos y de sus familiares, como parte del cierre parcial de todos los órganos de gobierno como parte de las medidas de distanciamiento social para evitar contagios.

Al respecto, el abogado Alejandro Donis Castro indicó que en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con estas disposiciones, no está admitiendo nada de amparos que no sean por situaciones contempladas en el Artículo 22 Constitucional, ya que actualmente sólo se admiten controversias constitucionales.

Esta situación fue considerada grave por el litigante, ya que los ciudadanos se quedan sin la garantía de protección que es el amparo, cuyo trámite se ha visto limitado.

En indefensión

El litigante expuso que esto ha afectado a los más vulnerables, como es un caso que lleva él mismo respecto a menores de edad despojadas de su vivienda, en Metepec, Estado de México, colocándolas en estado de vulnerabilidad por un juzgado civil, pero no se puede acudir a un amparo contra los actos de las autoridades.

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación no admite el amparo contra el acuerdo 3/2020 que emitió el 17 de marzo de 2020, para hacerles ver, en el mejor de los casos su omisión y urgente enmienda, incurriendo en responsabilidad al ser peritos en la materia obligados a cumplir con el principio de velar por interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y las personas vulnerables.

Los derechos de los menores y discapacitados son especialmente protegidos por ser los más vulnerables, mediante la Constitución, los Tratados Internacionales, Leyes federales.

Derechos que con una circular de suspensión de actividades fueron desconocidos, despojando de sus garantías al impedirles el acceso a la justicia dejándolos en un completo estado de indefensión, incluso por la propia corte obligada a cuidar y velar por el respeto a la constitución.

(Texto y fotos: POR ESTO!)

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