Quienes derriben uno o más árboles en la ciudad, sin previa autorización emitida por la autoridad correspondiente, enfrentarán una pena que va de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días de multa, de acuerdo con lo aprobado en la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso.
Los diputados aprobaron un par de reformas al Código Penal del Estado, al que se adicionó el artículo 202 bis que propone esas sanciones.
Luis Borjas Romero, presidente de la comisión, señaló que, si el delito cometido es a nombre o beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrán sanciones que van desde la prohibición de operaciones por 2 años hasta 200 días de multa, independientemente de la responsabilidad de la persona física que haya cometido el delito.
De acuerdo con el dictamen, para proceder penalmente por los delitos previstos en el Capítulo de Delitos contra el Medio Ambiente será necesario que, previamente, la Secretaría de Ecología (hoy Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado) formule la denuncia correspondiente, salvo que se trate de casos de flagrante delito.
El documento propone que cualquier ciudadano u organización de la sociedad civil podrá documentar y presentar formal denuncia ante la Vicefiscalía Especializada en Delitos Electorales y Ambientales por posibles hechos delictuosos contra el medio ambiente, en especial contra el patrimonio natural del Estado, como lo son los árboles emblemáticos y los urbanos de las localidades.
(David Rico)