Las instituciones públicas de Salud en Quintana Roo ponen en riesgo de cárcel por hasta tres años a los pacientes con coronavirus que han atendido, pero que no han requerido hospitalización, ya que no les brindan un alta médica que los proteja contra posibles demandas basadas el artículo 199 Bis del Código Penal Federal y en el artículo 113 del Código Penal Estatal, los cuales indican sanciones penales y económicas para quien sabiendo que padece algún mal grave y transmisible ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro. Y es que si bien estos artículos están enfocados al tiempo en que las personas son portadoras de virus activos, también existe la posibilidad de demandas contra ciudadanos que hayan tenido coronavirus y que sean vistos como peligro sanitario, aun cuando ya no propaguen la enfermedad. El carecer de un documento oficial que les ayude a demostrar que tras haberse contagiado ya fueron dados de alta por su médico tratante y que no son portadores del virus, deja en la vulnerabilidad a los ex pacientes. El Artículo 113 del Código Penal de Quintana Roo establece que “al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrán de seis meses a un año de prisión o multa de 10 a 50 días (sic). Si el peligro de contagio se da entre cónyuges o concubinos o entre personas que conformen una pareja derivada de una relación de hecho, sólo se procederá por querella de la víctima o del ofendido”. Otro de los artículos es el 199-Bis del Código Penal Federal, el cual cita que “el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) habilitó un sitio digital en el que los derechohabientes pueden tramitar incapacidad laboral luego de responder a un cuestionario para que el médico determine si es paciente, el tipo de paciente que es, sin embargo, no ofrece la facilidad de obtener un alta médica que avale que ya no tiene el virus. Incluso pacientes que han estado hospitalizados refirieron que no los someten a una segunda prueba para constatar que ya no son positivos. En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el alta médica la obtienen sólo quienes fueron internados y ésta es como el alta que recibe un paciente con cualquier otro malestar físico, informó la institución a través del área de prensa. En cuanto a los nosocomios a cargo de la Secretaría de Salud del estado, las fuentes consultadas reconocieron que hasta ahora no proporcionan este tipo de documentos. Este hecho obligó a los ciudadanos a ver en las pruebas rápidas para detectar COVID-19, que en diciembre de 2020 y enero de 2021 aplicó Salud estatal en distintos municipios de Quintana Roo, como una opción que los avalara como libres del virus. Durante los días en los que estuvo vigente el servicio fue común ver a empleados de hoteles y establecimientos de otros giros comerciales hacer fila para hacerse la prueba, ya que sus patrones les pedían pruebas de que estaban libres del virus.
CG