Quintana Roo

TEPJF revoca cancelación de registro de los partidos políticos MAS y CQ

Se determinó revocar la sentencia del TEQRoo y la determinación del IEQRoo, a efecto de que los partidos políticos MAS y CQ mantengan los derechos que son inherentes a su registro como partidos locales
Se consideró ilegal tanto la determinación del IEQRoo, como lo resuelto por el TEQroo / Por Esto!

Al considerar que la interpretación de la Ley realizada por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) es errónea, puesto que un Partido Político Local no puede perder su registró por la cantidad de votos recibidos en un proceso electoral para elegir autoridades municipales, la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el cual se confirmaba la determinación de pérdida de registro de los Partidos políticos Movimiento Auténtico Social (MAS) y Confianza por Quintana Roo. 

En sesión pública la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que confirmó las resoluciones emitidas por el Instituto Electoral local (IEQRoo), con las que se determinó la pérdida del registro de los partidos políticos locales Movimiento Auténtico Social (MAS) y Confianza por Quintana Roo (CQ), incluyendo todos sus derechos y prerrogativas. 

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Lo anterior porque los magistrados determinaron que fue incorrecto lo resuelto por el TEQRoo en cuanto a considerar que la normativa aplicable al caso concreto era el artículo 94, numeral 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, el cual fue la base del IEQRoo para decretar la pérdida del registro de los citados partidos políticos. 

Lo anterior porque el TEQRoo  inobservó lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas, respecto a que el Congreso de la Unión carece de competencia para legislar en cuanto a la pérdida del registro de los partidos políticos locales, pues tal facultad corresponde a las legislaturas locales. 

Por lo anterior se consideró ilegal tanto la determinación del IEQRoo, como lo resuelto por el TEQroo, ya que la legislación local no establece que la pérdida de registro de partidos políticos locales sea a partir de las elecciones de ayuntamientos. 

En consecuencia, se determinó revocar la sentencia del TEQRoo y la determinación del IEQRoo, a efecto de que los partidos políticos MAS y CQ mantengan los derechos que son inherentes a su registro como partidos locales.

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jcl