Quintana Roo

Código Penal de Quintana Roo permite el aborto bajo ciertas condiciones: Abogado

La XVI Legislatura dictaminará próximamente las iniciativas en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Este 24 de febrero el Congreso Local discutirá el tema / Eric Castillo

México ha suscrito al menos cinco tratados internacionales que lo vinculan jurídicamente a legislar en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre éstos al aborto legal y seguro, además de que el Código Penal de Quintana Roo ya permite esta práctica bajo ciertas causales, dieron a conocer abogadas y abogados entrevistados.

Como se recordará, la XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo comenzó la semana pasada el proceso legislativo para analizar las iniciativas en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, particularmente por el tema de despenalizar y legalizar el aborto, para lo cual han realizado una serie de foros con colectivos feministas, agrupaciones Provida, representantes de Derechos Humanos, el Colegio Médico, autoridades de la Fiscalía General del Estado (FGE), del Poder Judicial, de la Secretaría de Salud, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, del Instituto Quintanarroense de la Mujer y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otros.

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El próximo 24 de febrero está programada una reunión de Comisiones del Congreso de Quintana Roo, donde las diputadas y diputados discutirán y votarán la elaboración del dictamen correspondiente.

En ese sentido, la abogada Julia Escalante de Haro, coordinadora regional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), dijo que México forma parte de todos los tratados y acuerdos internacionales en materia de los derechos humanos de las mujeres, por lo que legislar en el tema del aborto es un compromiso moral, legal e internacional del Estado mexicano.

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No obstante, indicó que sólo la Ciudad de México y Oaxaca han aprobado la despenalización y legalización de la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación; aunque en Oaxaca se hicieron reformas en su Código Penal, pero no se hizo la modificación correspondiente en su Ley estatal de Salud, lo que finalmente despenalizó al aborto para que deje de ser un delito, aunque sin hacer responsable al Estado de garantizar esta práctica de manera segura y gratuita.

Señaló que el gobierno mexicano ha sido promotor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw, por sus siglas en inglés), tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, así como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará), la cual pertenece al Sistema Interamericano de la Organización de Estados Americanos.

“Estas dos serían los tratados internacionales vinculantes y obligatorios para el Estado mexicano en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Su revisión es periódica, el gobierno tiene que enviar informes periódicos del cumplimiento de estas dos Convenciones (Cedaw y Belém do Pará).

En el caso de la Cedaw sus dos últimos periodos de recomendaciones han sido muy enfáticos en que se debe armonizar la legislación en materia penal para garantizar los derechos a la autodeterminación reproductiva de las mujeres en todo el territorio nacional, teniendo como estándar la despenalización del aborto que se hizo en la Ciudad de México”, explicó Julia Escalante.

Mencionó que, además de estos instrumentos vinculantes, México es parte de una serie de compromisos internacionales en la materia, es decir, la firma de declaraciones junto con otros países, como es el consenso de Montevideo, que emana de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), en donde se establecen una serie de compromisos para garantizar el acceso al aborto legal, seguro y gratuito.

“Recientemente, en el 25 aniversario de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, llevada a cabo en el año 2019 en la Cumbre de Nairobi, en Kenia, se ratificó el interés y el deber del gobierno mexicano, en voz de Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, para armonizar la legislación con el compromiso de erradicar la mortalidad materna por abortos inseguros, mejorar los servicios de interrupción del embarazo, asegurar la correcta distribución de métodos anticonceptivos, fomentar la educación sexual y tomar medidas para que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia”, indicó Julia Escalante.

Señaló que legislar en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres también está ligado a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en donde se establece en materia de salud eliminar la muerte materna por aborto inseguro, así como garantizar el derecho a la autodeterminación reproductiva de las mujeres, “esta plataforma es revisada año con año en la conferencia de la Condición Social y Jurídica de la Mujer, en el seno de las Naciones Unidas.

En reiteradas ocasiones el gobierno mexicano se ha comprometido con la garantía de este derecho en las declaraciones y conclusiones acordadas que emanan de esta conferencia”, puntualizó.

Julia Escalante dijo que estos tratados internacionales se pueden sustentar en el artículo 4 de la Constitución Mexicana, que entre otras cosas establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; y que toda Persona tiene derecho a la protección de la salud.

Por su parte, el abogado Ángel Torres Fritz consideró que se debe buscar un “punto medio” en cuanto a la legislación del aborto, pues el Código Penal para el Estado de Quintana Roo ya reconoce y permite esta práctica, aunque bajo ciertas causales.

Torres Fritz dijo que hablar del aborto es un tema delicado por todas las implicaciones que tiene, tanto legales, como morales, de educación y costumbres, motivo por el cual existen muy variadas y diversas posturas a favor y en contra, basadas cada una de ellas en sus apreciaciones personales, principios y valores.

Dijo que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, es complicado hablar de la despenalización plena del aborto, en virtud de que es responsabilidad del Estado proteger a los ciudadanos, incluso de ellos mismos, “si bien hay opiniones a favor que argumentan que es un derecho humano de la mujer el decidir sobre si aborta o no, se trata de un criterio que deja a un lado los derechos del producto de la concepción, ya que la ley y la constitución protegen los derechos humanos y garantías individuales, siempre y cuando no entren en conflicto con el de otra persona; por eso es que la ley debe prever esas situaciones, precisamente para evitar conflictos”, consideró.

El licenciado en Derecho dijo que el Código Penal establece ciertas causas por las cuales no se penaliza el aborto, aunque también hay otras por las cuales se otorga el castigo de cárcel, todas estas establecidas en el Capítulo III que abarca del artículo 92 al 97.

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino (artículo 92), y la penalidad por este delito lo establece el artículo 93, el cual señala que a la mujer que se le procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta”, comentó Torres Fritz.

Mencionó que, de igual manera, el Código Penal para el Estado de Quintana Roo prevé excepciones que no consideran al aborto como un delito, las cuales se establecen en el artículo 97 y son las de violación o por una conducta culposa (accidental), que esté en peligro la vida de la mujer o en caso de que el producto presente una mal formación o enfermedad grave.

Dicho artículo señala lo siguiente: el aborto no será punible cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de una violación, que haya sido denunciada ante el Ministerio Público, y siempre que el aborto se practique dentro del término de 90 días de la gestación; cuando a juicio de cuando menos dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves; o cuando a juicio del médico que atienda a la mujer embarazada, sea necesario para evitar un grave peligro para la vida.

“En mi opinión personal, el Código Penal de nuestro Estado se encuentra dentro de los estándares de los Códigos de la mayoría de los Estados. Pudiera trabajarse un poco más en la materia, buscando un punto medio que haga más accesible para la mujer el poder decidir si continuar o no con su embarazo, de manera que no se ponga en riesgo su vida al practicárselo en la clandestinidad”, externó Torres Fritz.

También sugirió en modificar la penalidad (castigo) sobre este delito, “derivado de las circunstancias en que se haya dado el aborto pudiera disminuirse la penalidad, aplicándole solo un tercio de la pena máxima de 2 años, pudiendo quedar en 8 meses, destacando que no es considerado delito grave y no le corresponde la prisión oficiosa, por lo que no existe riesgo de que la mujer sea privada de su libertad”, explicó.

Por su parte, el estudiante en Derecho, Oswaldo Martell, recordó que en abril de 2017 ingresó la primera iniciativa en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, siendo promovida por el titular del Ejecutivo del Estado, en la que se propuso modificar el Código Penal local a fin de establecer el delito de aborto cuando se cometa después de los 90 días de gestación.

Además, dijo que en el año 2018 se presentó una segunda iniciativa a favor del aborto, esta vez de la mano del Colectivo Marea Verde Quintana Roo.

En marzo de 2020 la diputada Ana Pamplona Ramírez presentó una tercera iniciativa para pedir la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación, también fue turnada a Comisiones, aunque no ha rendido frutos.

Oswaldo Martell comentó que una cuarta iniciativa se presentó en septiembre de 2020, promovida por el diputado José Luis Guillén López, siendo la única que se mantiene vigente, ya que las anteriores alcanzaron su periodo de caducidad legislativa.

El joven profesionista recordó que algunos argumentos contra el aborto hablan sobre la inconstitucionalidad y el derecho a la vida, pero el artículo 13 de la Constitución Política de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte.

Salvo las excepciones que establezca la ley, “es decir, los derechos de una persona se reconocen al momento que nace, no antes”, expresó.

“Las excepciones que establece la ley son las que determina el Código Penal, el cual dice que se puede practicar el aborto bajo cierto tipo de causales; de acuerdo con la iniciativa presentada por el diputado José Luis Guillen, se agrega una causal mas donde justifica que las mujeres no sean criminalizadas al practicarse un aborto hasta las 12 semanas de gestación.

Esto significaría que después de las 12 semanas seguirá siendo ilegal hacerse un aborto, sin modificar nuestra Constitución estatal, únicamente agregando una causal en nuestro código penal por medio de una reforma”, explicó.

Mencionó que en la iniciativa de Ana Pamplona se argumenta que, de acuerdo a sentencias internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se describe que el feto no es una persona como tal.

Además, dijo que existe una sentencia que determina la Corte Interamericana, donde sucede que solo hasta el nacimiento se reconoce como una persona sujeta a derecho, lo que quiere dar a entender que el feto no es sujeto a derecho hasta su nacimiento, lo cual también está reconocido en el artículo 13 de la Constitución estatal.

“En mi opinión el aborto debe ser legal, por el simple hecho de permitirle a la mujer decidir sobre su propio cuerpo y porque tiene derecho a una vida digna. Obligar a una mujer a ser madre y no tener la opción de negarse, provoca traer un ser humano no deseado, que a su vez desencadena otras posibles problemáticas, como una vida indigna, sin amor y sin la debida atención.

Además, una realidad es que las mujeres abortan con leyes o sin leyes, en clandestinidad, pero lo que se quiere es que lo hagan en condiciones dignas y que garanticen sus derechos; finalmente, debemos entender que si se aprueba la legalización del aborto, no significa que tengas que abortar, únicamente te permite elegir”, concluyó Oswaldo Martell.

CG