Quintana Roo

Personas LGBT podrán registrarse a candidaturas: Ieqroo

El órgano electoral estatal modifica criterios y procedimientos para que personas LGBT se registren a una candidatura.
Se podrán postular candidatas (os) conforme al género en que se autodescriban / Mario Hernández

El derecho de las personas transgénero a acceder a un registro de candidatura a puestos de elección popular fue garantizado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).

Elórgano electoral local aprobó ayer cambios a los criterios y procedimientos a seguir en materia de paridad de género al momento de los registros de candidaturas a integrantes de ayuntamientos en las elecciones del 2021.

Noticia destacada

Personas discapacitadas y transgénero, fuera de las elecciones en Quintana Roo

Noticia destacada

Piden a gobernador de Quintana Roo abstenerse de meter las manos en elecciones

El acuerdo se da un día después de que Sergio Avilés Demeneghi, magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), reconociera que las autoridades han omitido ampliar la inclusión política con acciones afirmativas hacia grupos vulnerables.

Noticia destacada

AMLO manda carta a gobernadores para no intervenir en elecciones

Noticia destacada

Alianzas políticas preparan candidatos para las elecciones en Quintana Roo

Reconoció que en estas elecciones se avanzó en el tema de la paridad en cuanto a la postulación de mujeres, indígenas y jóvenes, pero faltan sectores como las personas con alguna discapacidad y transgénero.

“Hay una omisión, hay muchos grupos vulnerables que se les tiene que hacer sustantivo el derecho a participar en candidaturas; aún no existen acciones afirmativas en más grupos vulnerables”, refirió.

Con las modificaciones temporales del Ieqroo, se tomará en cuenta el derecho a la autodescripción de género de las personas transexuales y transgénero en el registro de candidaturas en las planillas que se postulen.

En ese sentido, en cuanto a la autoadscripción de género, se informó que es un derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes postular candidatas y candidatos conforme al género al que se autoadscriban.

“Las personas transexuales y transgénero podrán registrar su candidatura con el género en el cual se autoperciban, señalando en el formato de registro el nombre o “alias” con el que se ostentarán públicamente en todos los actos de la campaña”, precisa el acuerdo.

Agrega, “para que el Instituto registre la identidad de género de las personas transexuales y transgénero, será suficiente con la autodeterminación de la persona candidata, sin que se deba solicitar documento alguno para acreditar el género con que se identifique”.

El acuerdo del Consejo señala que cuando exista indicios o evidencias que generen duda sobre la autenticidad de la auto adscripción el Instituto llevará a cabo las acciones para verificar que esta se encuentre libre de vicios.

En cuanto a la observancia de la paridad horizontal y transversal, se verificará que los partidos políticos y/o coaliciones, cumplan con el principio de paridad de género en los 11 municipios.

Asimismo, el Consejo General del Instituto atendió una solicitud relativa al establecimiento de medidas de inclusión de las personas pertenecientes a la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero (LGBTT).

La solicitud fue presentada por Gabriel Antonio Noh Martín, consejero estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y coordinador Regional de la Secretaría de Agendas de Derechos Humanos y Diversidad Sexual de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD en Quintana Roo.

El ciudadano pidió que se establezca el procedimiento para que personas de la comunidad LGBT accedan a un registro de la candidatura conforme al bloque de hombres o mujeres que corresponda.

Lo anterior, de acuerdo a su identidad de género y reconociendo en las diferentes etapas del proceso electoral, en las boletas, acuerdos y actas, su nombre e identidad de género auto percibida.

En ese tenor, el acuerdo modificatorio considera en los registros de candidaturas el derecho a la autoadscripción de género de las personas transexuales y transgénero.

Lo anterior, sin menoscabo de la obligación que tienen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes de cumplir con el principio de paridad de género.

CG