El Gobierno de Panamá devolvió a México la solicitud de ampliación y consentimiento para juzgar al exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, por un quinto delito, adicional a los cuatro por los cuales fue concedida su extradición en septiembre de 2017.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, a través de un escrito, comunicó a la Embajada de México que su solicitud no reúne los elementos para proseguir con el análisis requerido en la materia, establecidos en el artículo XVII del Tratado de Extradición, signado entre ambos países en 2004.
En ese sentido, autoridades del país centroamericano expresaron que, de continuar con el interés de ampliar el proceso para juzgar a Borge, a través de un principio de especialidad, México deberá remitir la documentación, cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en el citado tratado.
El principio de especialidad es un elemento de Derecho Internacional aplicable a los procesos de extradición y consiste en que el Estado requiriente (México) sólo puede juzgar a una persona extraditada por las ofensas por las cuales su extradición fue autorizada por el Estado requerido (Panamá).
Es decir, México sólo puede enjuiciar a Borge Angulo –detenido en Panamá el 5 de junio de 2017—por los cuatro delitos que fueron materia de la solicitud de extradición, aprobada el 15 de septiembre de ese año y concretada el 4 de enero de 2018, por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, peculado, aprovechamiento ilícito del poder, desempeño irregular de la función pública y ejercicio indebido de la función pública.
La causa penal es del orden federal y corresponde a la modalidad de “ocultar o pretender ocultar el destino de diversos bienes, cuando se tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.
A Borge se le acusa de haberse confabulado con ocho personas más, entre particulares y funcionarios –incluidas seis empresas—entre abril de 2011 y septiembre de 2016, para enajenar, adquirir, encubrir, ocultar el origen, destino, propiedad o titularidad de al menos 22 bienes inmuebles de la reserva territorial del Estado, administrados y custodiados por el entonces Instituto del Patrimonio Inmobiliario (IPAE).
Las carpetas administrativas 151, 154 y 159 corresponden al fuero Estatal, por casos como el de la transportadora aérea VIPSaesa o la concesión para renta de carritos de golf. Tanto la causa penal como estas carpetas cuentan con una orden de aprehensión librada por un juez federal en Chetumal.
Debido a lo anterior, para imputarle un nuevo delito a Borge, el gobierno mexicano debe obtener la anuencia de Panamá, a través del “levantamiento del principio de especialidad”.
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CG