“Excesiva” y “desproporcionada” es como los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificaron la sentencia dictada en contra de Issac Janix Alanís por parte del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), debido a la violencia política en razón de género cometida durante el pasado proceso electoral.
En sesión, el TEPJF determinó que si bien fue acreditada la comisión de violencia por parte del entonces candidato de “Fuerza por México” a la alcaldía de Benito Juárez, en contra de su homóloga, la abanderada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, “lo cierto es que se le impuso una sanción excesiva”.
Síguenos en Google News y recibe la mejor información.
Dicho dictamen por parte del Teqroo y del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) apuntaba que Janix Alanís permaneciera por cuatro años en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género de Quintana Roo.
Sin embargo, el TEPJF ordenó que el fallo “tenga efectos únicamente para el proceso electoral en curso” y no por el periodo que se había dictado, ya que “de lo contrario la sanción resultaría desproporcionada”.
Por lo tanto, Issac Janix Alanís podrá participar en otros procesos electorales.
Cabe recordar que el pasado 6 de junio el Consejo General del Ieqroo determinó la cancelación del registro como candidato del abanderado de “Fuerza por México” luego de que el Teqroo dictara la existencia de violencia política en razón de género.
Durante la pasada jornada electoral, Janix Alanís, durante una transmisión en vivo en redes sociales, leyó comentarios de internautas en los que se insultaba a Mara Lezama.
Por otra parte, el TEPJF confirmó las elecciones de las diputaciones federales de los distritos 2 y 4, con cabeceras en Chetumal y Cancún, respectivamente.
JCL