Quintana Roo

¡Oficial! Gobierno de AMLO declara a la región del Jaguar, en Tulum, como Área Natural Protegida

La región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum, Quintana Roo, cuenta con una superficie de 2 mil 249 hectáreas y este miércoles se declaró como Área Natural Protegida
En este espacio se ubican siete tipos de vegetación, que son, selva alta o mediana subperennifolia / Gobierno de México

La Presidencia de la República, que encabeza el morenista Andrés Manuel López Obrador, publicó el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida (ANP), con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum, Quintana Roo.

Con esto, se protege una superficie total de 2 mil 249 hectáreas; el área de protección de flora y fauna se conforma de dos polígonos generales que en su conjunto conforman el área natural protegida la cual tiene una zona núcleo con una superficie total de 1 mil 967 hectárea, y una zona de amortiguamiento que comprende una superficie de 282 hectáreas.

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Cabe mencionar, de acuerdo al estudio previo justificativo realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), se ubica parcialmente uno de los más extensos e importantes acuíferos kársticos del mundo, en el que se registran por lo menos 2 mil kilómetros de pasajes subterráneos, destacándose el sistema Sac Actun y el sistema Ox Bel Ha, considerado uno de los sistemas de cuevas submarinas más extensos, los cuales pertenecen al Gran Acuífero Maya, situados en el noroeste de Quintana Roo.

Asimismo, se identificaron siete tipos de vegetación, que son, selva alta o mediana subperennifolia, la cual es la más representativa en el sitio con el 48%, selva alta perennifolia, selva baja subcaducifolia, selva mediana subperennifolia-Tasistal, manglar, sibal y vegetación secundaria de selva alta o mediana subperennifolia; asimismo también se localizan aguadas y zonas inundables.

Otro aspecto a destacar, es el hábitat de 982 especies, de las cuales 17 son hongos, 400, plantas vasculares; 362, vertebrados, y 203, invertebrados; registros que representan solo una aproximación de la diversidad de organismos que están presentes en el sitio. En dicha zona destaca la presencia de 9 especies vegetales y 81 animales incluidas en alguna de las categorías de protección conforme a la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo".

Entre estas especies, sobresale por su importancia biológica y cultural, el jaguar (Panthera onca), símbolo sagrado de las culturas mesoamericanas y especie emblema de la zona, catalogado como especie en peligro de extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010, al igual que el mono araña (Ateles geoffroyi) y el mosquero real (Onychorhynchus coronatus). Algunos otros vertebrados registrados, cuyas poblaciones históricamente han decrecido y están incluidos en dicha Norma, son la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis) bajo la categoría de Amenazada (A), la tortuga gravada (Trachemys scripta elegans) y el trepatroncos barrado (Dendrocolaptes sanctithomae), ambos catalogados como especies sujetas a protección especial. Algunas especies vegetales en riesgo son las palmas nakás (Coccothrinax readii) y bucanero (Pseudophoenix sargentii) y el guano de costa (Thrinax radiata), todas consideradas como especies amenazadas.

Con este decreto, las actividades, uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la zona núcleo del área de protección de flora y fauna Jaguar, quedan sujetas a las siguientes modalidades:

La investigación y colecta científica, el monitoreo ambiental y la educación ambiental que se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y no alteren los hábitats o la viabilidad de vida silvestre y sus poblaciones; la educación ambiental que debe realizarse sin la instalación de obras o infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje; el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre que debe ser de bajo impacto ambiental y solo con fines de monitoreo ambiental, investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, conservación y observación de vida silvestre.

También el turismo de bajo impacto ambiental que se puede realizar siempre que no implique modificaciones a las características o condiciones naturales originales, ni la instalación de construcciones de apoyo; la restauración de ecosistemas y la erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales, que se llevará a cabo con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como de los servicios ecosistémicos o, en su caso, propiciar la recuperación de ambos; y la reintroducción y repoblación de vida silvestre, que se realizará con especies nativas, con ejemplares de las mismas especies o subespecies, según sea el caso, siempre que no se afecte a otras especies nativas existentes en el área, incluidas aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo;

En esta nueva ANP “jaguar” queda prohibido verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes; interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal; introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; cambiar el uso del suelo; usar explosivos; acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna; alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras; abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción; hacer uso del fuego o fogatas, así como las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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JG