Dr. Arsenio Rosado Franco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación creó jurisprudencia al dar el quinto amparo a quien deseaba consumir marihuana como uso lúdico y así de alguna manera obliga a los otros poderes a crear legislación pertinente para este uso.
El amparo se dio principalmente aduciendo que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho. La interpretación jurisprudencial considera que el libre desarrollo de la personalidad es la expresión jurídica de la autonomía que tiene una persona de elegir en forma libre su proyecto de vida de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, sin coacciones. En esta esfera de libertad personal, el Estado tiene prohibido interferir más allá de los límites externos que son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.
De acuerdo a la jurisprudencia fijada por la Primera Sala de la SCJN determinó un nuevo estándar sobre el libre desarrollo de la personalidad, la libertad ahora de consumir marihuana con fines lúdicos y recreativos. Según el criterio expresado, estas actividades recreativas o lúdicas y el libre desarrollo de la personalidad dan la libertad de utilizar, ingerir o consumir sustancias que produzcan experiencias que afecten pensamientos, emociones y sensaciones y que intensifiquen las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales.
Sin embargo se sabe que la marihuana y otras drogas pueden causar estos efectos pero también tienen efectos deletéreos a quien la consume y a quienes viven con ellos. Que el derecho al libre desarrollo de la personalidad tenga alcances tan amplios, no quiere decir que no pueda restringirse, sobre todo si al usar drogas se afecta a otros miembros de la sociedad. Así el humo del tabaco afecta a fumadores pasivos, también el uso de la marihuana afectará a fumadores pasivos. Las experiencias sensoriales y conductuales que producen la marihuana y otras drogas pueden producir fenómenos de alteración de juicio y conducta que afecten a otros.
Los amparos concedidos y la jurisprudencia hecha, pueden dar lugar a que otros consumidores de cocaína o heroína, anfetaminas o ácidos, recurran al mismo sistema y logren también crear jurisprudencia. Al dejar la Corte como inconstitucional esta parte de la Ley General de Salud es necesario que los Poderes Legislativo y Ejecutivo atiendan este tema y no en cuanto a hacer una Ley específica para el uso de la marihuana, sino dentro de la Ley General de Salud de una vez normar, con opiniones de expertos en todas las áreas, todos los aspectos relacionados con el consumo de todas las drogas, legislando el uso de cada una y recordando muy claramente que las drogas, incluyendo la marihuana, afectan en la infancia y en la adolescencia, el libre desarrollo de la personalidad, pues al hacer efectos en los cerebros de los niños y adolescentes que la consumen pueden afectar de manera severa su personalidad y su futuro personal, ser adicto a una droga no da libre desarrollo de personalidad, ni de pensamiento ni de conducta.
La Ley para regular el uso de marihuana debe ser discutida de manera muy amplia con diversas perspectivas, sobre todo de salud pública. No sólo legislar la parte comercial, de cantidad, de posesión, de producción o de uso en espacios públicos.