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Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio, una vacilada

Los vecinos de las colonias Villas del Sol, Campestre y Gonzalo Guerrero seguirán en su lucha contra el multifamiliar “City Condos. Villas del Sol”, por la ilegalidad con que se entregaron los permisos, y si no recapacita el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida promoverán un amparo directo ante un Tribunal Colegiado.

El representante legal de los afectados, el abogado Alfredo Pinelo Cámara, recordó que el pasado jueves se presentó un recurso de reclamación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, en contra del acuerdo que emitió esta misma instancia y en el cual desechó, de manera burda e ilegal, la demanda antes interpuesta en la que se solicitó la anulación de los permisos y la suspensión de la obra del multifamiliar “City Condos. Villas del Sol”, en virtud de las irregularidades que rodearon su otorgamiento.

“Pero si el tribunal persiste en su posición de no admitir la demanda, iremos al Tribunal Colegiado, que es del orden federal, donde estamos seguros que se revertiría la decisión de este tribunal de Mérida que ha demostrado que no tiene nada de independencia”, expuso.

Dijo que el recurso de reclamación se presentó ante el mismo tribunal que desechó la demanda, por lo que el panorama es poco alentador.

“Ha quedado claro que estamos peleando no sólo contra un otorgamiento ilegal de permisos por parte del Ayuntamiento de Mérida, sino en contra de un Tribunal Contencioso Administrativo del Municipio que ha demostrado que no tiene nada de autónomo”, señaló.

Recordó que dicho Tribunal desechó la demanda porque según él no se demuestra el interés jurídico y no se demostraron los actos reclamados, pero se hizo con un juicio a priori ya que el tribunal en cuestión no entró siquiera al análisis ni al desahogo de las pruebas y aun así tomó dicha determinación.

“El titular del Tribunal prejuzgó y sin entrar al análisis determinó que no teníamos interés jurídico y la pregunta es cómo lo supo si no se desarrolló el juicio ni se desahogaron las pruebas. Además, nunca fundamentó qué motivo el acto”, comentó.

Dijo que para poder determinar “falta de interés jurídico” es necesario que se desahoguen y valoren las pruebas ofrecidas, y es precisamente en la resolución definitiva en la que se determinará, si es que se acreditó o no el interés jurídico.

Pero el mencionado tribunal ni siquiera entró al desahogo de pruebas ni llevó a cabo diligencia alguna, pero así de un dos por tres determinó que no era procedente la demanda, cuando tenía la obligación de entrar al análisis y demostrar si hay afectación o no a los vecinos demandantes.

(David Rico)

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