Ana María Ancona Teigell
“La violencia deja marcas no verlas deja feminicidios”Anónimo.
Fue el primer caso donde ocurrieron los asesinatos de Ciudad Juárez, Chihuahua, lo que benefició y les abrió las puertas a todas las mujeres de México para que se comenzaran a juzgar los asesinatos de mujeres (feminicidio), como crímenes de odio de Género, y se tomara en cuenta en el momento de juzgar la “Perspectiva de Género”. Esto dio pie a que la Legislación tipificara el Feminicidio como delito.
“A lo largo de los sexenios de los presidentes de la República mexicana, Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón, y de los gobiernos en el Estado de Chihuahua de Francisco Barrios Terraza, Patricio Martínez García y José Reyes Baeza Terrazas, y durante la gestión de los respectivos procuradores generales de la República (Jorge Madrazo Cuéllar, Rafael Macedo de la Concha, Daniel Francisco Cabeza de Vaca, Eduardo Medina Mora, Arturo Chávez Chávez), y procuradores generales de justicia del Estado de Chihuahua (Francisco Molina Ruíz, Arturo Chávez Chávez, Arturo González Rascón, Jesús José Solís Silva y Patricia González Rodríguez), las autoridades competentes estatales y federales, de forma negligente e incluso dolosa, no solo no investigaron, procesaron y sancionaron debidamente a los responsables de la comisión de la mayoría de los asesinatos en Chihuahua, sino que la discriminación y la violencia contra las mujeres en dicha entidad federativa se intensificó, sobre todo a partir de 2006.
“Debido a este caso (aunque los asesinatos siguieron), la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue relevante porque era muy esperada, ya que habían pasado más de 15 años desde 1993 cuando el coeficiente de homicidios de mujeres se duplicó. En el 2009 la Corte IDH, dictó el fallo de este caso que dio la vuelta al mundo, por la cantidad de escritos enviados a la Corte de diversas instituciones y organizaciones. Donde se le atribuye responsabilidad internacional a un Estado por no prevenir que particulares o personas no identificadas como funcionarios estatales ejercieran violencia de género, nunca un tribunal en dicha materia había enfrentado un caso enmarcado dentro de un fenómeno de tal magnitud.
Caso “Campo Algodonero”: “El 6 y 7 de noviembre del 2001 aparecen en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho cuerpos de mujeres. Entre ellos se encontraban los de Claudia Ivette González (trabajadora en una empresa maquiladora, 20 años), desaparecida el 10 de octubre de 2001, Esmeralda Herrera Monreal (empleada doméstica, 15 años), desaparecida el 29 de octubre de 2001 y Laura Berenice Ramos Monárrez (estudiante de 17 años), desaparecida el 22 de septiembre de 2001, víctimas del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cada una de ellas desapareció en fechas y lugares diferentes. Sin embargo, las fechas en que desaparecieron fueron muy cercanas y las tres víctimas eran mujeres jóvenes y de escasos recursos.
“Los familiares y amigos cercanos reportaron a las autoridades competentes la desaparición de las jóvenes dentro de las primeras 72 horas. Conforme al acerbo probatorio, la Corte IDH concluyó que desde que se denunció la desaparición de las tres víctimas hasta que se encontraron los cuerpos, las autoridades competentes solo registraron las desapariciones, solicitaron a la policía Judicial que investigara, emitieron un oficio del Programa de Atención a Víctimas de los Delitos, elaboraron carteles indicando que las víctimas habían desaparecido y recibieron testimonios de algunas personas, asimismo la Corte IDH constató que la actitud de las autoridades, al minimizar la desaparición de las jóvenes con comentarios discriminatorios en razón de su género y edad, hacía presumir que las autoridades eran indiferentes a las denuncias de los familiares y que no investigaron diligentemente las desapariciones a efectos de prevenir daños a la integridad psíquica y física y/o la muerte de las jóvenes.
“Los cuerpos fueron encontrados en estado de conservación incompleto, con hematomas, signos de probable estrangulamiento, y signos de severa violencia sexual: “manos atadas, semidesnudas o, en el caso de Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, con la blusa y el brassier levantados por encima de los senos, y, en el caso de Esmeralda y Claudia, con los pezones mutilados.”
“Una vez encontrados los cuerpos, la Corte IDH consideró como probadas diversas irregularidades en la investigación llevada a cabo por el Estado mexicano: “falta de precisión de las circunstancias de hallazgo de los cuerpos, poca rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen practicada por las autoridades, indebido manejo de algunas de las evidencias recolectadas, métodos ineficaces para preservar la cadena de custodia, autopsias incompletas, asignación arbitrarias de nombres a los cuerpos, entrega de los cuerpos sin una identificación positiva con alguna de las mujeres desaparecidas, deficiente aplicación de las pruebas genéticas, fabricación de culpables y consecuente falta de seguimiento de otras líneas de investigación, falta de vinculación entre las investigaciones del fuero federal con las del fuero local, fragmentación de investigaciones en casos que probablemente estaban relacionados, y falta de investigación de funcionarios públicos por comisión de ilícitos de índole administrativa y/o penal.
Este caso sirvió para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollara una “Perspectiva de Género” en su jurisprudencia, así como “tortura” y “Feminicidio.” (Fuente: Anuario mexicano de Derecho Internacional: Lic. En Derecho Santiago José Vázquez Camacho).