Tras añeja petición de pescadores de Celestún, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), estableció la zona de refugio pesquero parcial temporal frente a las costas de este municipio costero.
De acuerdo con información de la Conapesca, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Comisión Nacional del Acuacultura y Pesca y con base en la opinión técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), estableció una zona de refugio pesquero parcial temporal en el polígono delimitado frente al municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán, el cual entró en vigor a partir de ayer jueves 3 de octubre.
Luego que pescadores pertenecientes a la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún, S.C. de R.L. de C.V. solicitaron a la Conapesca el establecimiento de una zona de refugio pesquero parcial temporal con vigencia de 5 años, lo que permitirá frenar la depredación de diferentes especies marinas, mediante el buceo, entre ellas el pulpo.
Como se recordará, POR ESTO! informó hace menos de un mes, en específico en la edición del 5 de septiembre, que los socios de la referida cooperativa promovieron este proyecto con el cual llevaban trabajando cerca de 7 años, según informó en su momento Ricardo Novelo Chac, presidente de la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún, tras pláticas entre permisionarios pesqueros ante la creciente depredación de diversas especies y furtivismo.
Con el establecimiento de una zona de refugio, se puede castigar por oficio a quien capture especies no permitidas.
Cinco años
La zona de refugio pesquero que solicitó la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún a la Conapesca, petición respaldada por el Inapesca en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/321/2019 del 9 de abril de 2019, tendrá una vigencia de 5 años a partir de ayer 3 de octubre, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En detalle, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) define las zonas de refugio como áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, para conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea y la recién creada zona de refugio pesquero parcial temporal de Celestún observará esas medidas precautorias y de preservación; en pocas palabras, quien capture especies prohibidas ahí será objeto de proceso.
La zona de refugio pesquero se encuentra a ocho millas de la costa, justo a la altura del hotel Punta Xixim, y es hasta ahora la mejor área de pesca de pulpo y otras especies, la extensión es de 20 millas de largo frente a la costa por 4 de ancho.
Cabe señalar que, en la recién decretada zona de refugio pesquero parcial temporal, abundan especies de mero rojo, negrillo, abadejo, el pulpo maya o rojo, cuyas capturas han sido considerables, así como la langosta del Caribe, además del pepino de mar, éste último en veda.
Con esta zona se podrá reducir la explotación o mortalidad por pesca por las restricciones implícitas, la biomasa de las diversas especies aumentará de manera gradual y extenderse de manera gradual a zona pesqueras situadas en los límites, generándose nuevos bancos pesqueros.
Crecimiento de especies
En la ficha técnica que antecedió al decreto, se informa que en la Federación de Cooperativas laboran 1,787 personas que cuentan con un total de 583 embarcaciones menores, que realizan la captura de mero rojo, pulpo maya y langosta, por lo que es factible establecer una zona de refugio para la recuperación de los niveles de biomasa de estas especies de importancia comercial y de otras, por un lapso de cinco años, los cuales inician este 3 de octubre del 2019 y concluirá en el 2024, y se espera el crecimiento de las poblaciones de erizo, abulón, pepino, langosta, peces y otros recursos que habitan en las zonas establecidas en la red, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas poblaciones”.
En la zona de refugio pesquero parcial temporal únicamente podrán llevarse a cabo las actividades de pesca comercial de pulpo mediante el método de captura al gareteo y respetando el periodo de veda vigente del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año, y la de carito, sierra y picuda, utilizando solamente la técnica de troleo, exclusivamente en el periodo de octubre a febrero.
De acuerdo con lo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quedan prohibidas las actividades de captura por medio de buceo, la pesca deportivo-recreativa y la de consumo doméstico de cualquier especie de flora y fauna acuática.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo del DOF no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección.
Las Zonas de Refugio Pesquero (ZRP) representan una estrategia importante, establecida en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) para conservar la biodiversidad de especies pesqueras y asociadas que ofrecen importantes beneficios biológicos como: reducción de la mortalidad por pesca, protección a los procesos de reproducción y crianza, repoblamiento, dispersión larval, incremento de tallas y recuperación de cadenas tróficas y hábitats.
En cuestiones económicas y sociales, las ZRP también sirven para incrementar el volumen y valor de la captura, la certificación de pesquerías sustentables, el desarrollo de actividades alternativas (ecoturismo), el mantenimiento de la actividad pesquera y una mayor participación activa de las comunidades.
Hasta el 2 de octubre de 2019, en México se encuentran vigentes 15 Acuerdos Regulatorios de ZRP, los cuales incluyen 43 polígonos, con una extensión total de dos millones 052 mil 837.78 hectáreas, ubicados en cinco estados de la república mexicana, con los que se favorece la disponibilidad de más de 130 especies objetivo.
(José Manrique)