Yucatán

Hasta el día de ayer la iniciativa que envió el Ejecutivo al Congreso para modificar la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado, en la cual plantea que las pensiones y jubilaciones sean calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), en lugar de que lo sean en base al salario mínimo, no había sido retirada por el Gobernador Mauricio Vila Dosal, por lo que podrían ser los diputados del PAN los que planteen en el seno de la comisión que se hagan los cambios correspondientes.

El mes pasado el Ejecutivo presentó la iniciativa en cuestión que se turnó el día 12 de dicho mes a la Comisión de Puntos Constitucionales y, según trascendió el documento, se distribuirá entre los integrantes del cuerpo colegiado el próximo jueves. Dicha iniciativa, como está hasta el día de hoy, propone que el cálculo para el pago de pensiones y jubilaciones se haga en UMA y no en salarios mínimos, lo que ha generado el rechazo de los diputados no sólo del PRI, sino de otros partidos políticos.

Razones de peso

Las razones de ello son dos: una jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que determina que las pensiones y jubilaciones se deben hacer en salarios mínimos y no en UMA, además de que el Legislativo del Estado emitió el 1 de septiembre un punto de acuerdo para solicitar que a nivel federal no se apliquen las UMA en el cálculo de pensiones.

Al parecer el Ejecutivo del Estado se dio cuenta de su error y de que dicha iniciativa pudiera ser echada para atrás por los legisladores, por lo que enmendó el camino y ahora ha planteado que con el cálculo en salarios mínimos se incrementarán las pensiones en un 20 por ciento, de tal forma que se tome en cuenta la jurisprudencia de la SCJN y que el cálculo se haga en salarios mínimos.

Ayer el líder de la bancada del PRI, Felipe Cervera, dijo que la postura de este partido es de no apoyar dicha iniciativa que plantea el cálculo en UMA y recordó que el 1 de septiembre, en el pleno del Congreso, se llevó a cabo un punto de acuerdo para solicitar que a nivel federal no se apliquen las UMA en el cálculo de pensiones.

Fija su posición

Dijo que la iniciativa en cuestión no está congelada y que se turnó a la comisión respectiva, pero dijo que el Congreso del Estado ya fijó su postura desde el 1 de septiembre.

Por otro lado, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Karla Franco Blanco (PRI), explicó que el 12 de septiembre pasado fue turnada a esta comisión la iniciativa para modificar los artículos 33, 34, 36, 67, 73 y 74 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal, suscrita por Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, y la Licda. María Dolores Fritz Sierra, Secretaria General de Gobierno.

Explicó que la iniciativa pretende reestructurar el otorgamiento de las pensiones, jubilaciones, el seguro de fallecimiento y gastos de defunción, a fin de que en estas prestaciones en materia de seguridad social se implemente la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como valor referencial para el cálculo y pago de las mismas, para determinar su cuantía, y no en veces de salario mínimo como actualmente se hace.

Al día de hoy, el salario mínimo equivale a 102.68 pesos y la UMA a 84.49 pesos, por lo que este cambio, tal como está planteado, afectaría a la baja la prestación de los trabajadores.

Aplicación obligatoria

Además, la diputada explicó que el viernes 20 de septiembre del 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia laboral, que se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre del 2019 y que, en su parte conducente, refiere dicha jurisprudencia lo siguiente:

“Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. La pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación laboral; consecuentemente lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo, debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.

(David Rico)