“Hay muchos casos de mujeres que enviaron por mensaje una foto desnudas a su esposo y, cuando se están divorciando, los maridos las publican en redes sociales. En el 2018 hubo 20 denuncias al respecto con sus condenas, porque son delitos contra la intimidad y la imagen personal que se condena desde el 1 de agosto del 2018 en Yucatán”, explicaron las ponentes de la mesa panel “Delitos contra la intimidad y la imagen personal” en el Tribunal Superior de Justicia.
Las ponentes Gabriela Romero Solís, de la Fiscalía General del Estado; Rossana Achach, coordinadora del Programa de Prevención de Violencia Infantil de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, y la jueza de enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado, María del Socorro Tamayo Aranda, coincidieron en que la prevención es la herramienta para contrarrestar estos delitos.
Durante sus intervenciones explicaron lo que es el “sexting” y sus alcances, ya que cada vez es más frecuente enviar mensajes eróticos, imágenes o videos, que para las generaciones que apenas migran a las tecnologías resulta asombroso.
Material de extorsión
Esas imágenes son las que en algunas ocasiones terminan siendo material de extorsión o violan la intimidad, además de que son una nueva forma de violencia contra la mujer, ya que son a ellas a las que se responsabiliza, culpa y califican de provocadora.
La difusión sin autorizaciones de las imágenes o videos que se derivan del “sexting” es un delito; la Fiscalía General del Estado tuvo el año pasado 20 demandas y se condenó a los responsables, la mayoría por publicar en redes sociales las imágenes de sus ex parejas sin su consentimiento.
Tamayo Aranda recordó que, tras la reciente reforma, desde agosto del año pasado entraron en vigor dos nuevos artículos en el Código Penal del Estado, en el capítulo referente a Delitos contra la imagen personal, en los cuales se contemplan penas para quien envíe, por medios electrónicos o cualquier otro, contenidos que atenten contra estos bienes, como son la imagen y la intimidad de las personas. Los artículos que se adicionaron al Código son el 243 Bis 3 y el 243 Bis 4.
Agregó que las penas a estos delitos pueden incrementarse cuando se trata de menores de edad o incapaces, o bien cuando se trata de cónyuges, concubinos o quien difunde es la persona con quien la víctima haya mantenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. Esto incluye a cualquier persona que, aun sin convivencia, haya cometido la conducta con fines lucrativos.
Aumento en las sanciones
Asimismo, expuso que las penas o sanciones pueden aumentar hasta tres veces cuando el sujeto activo tenga una relación de confianza, de amistado o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios educativos, laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella. Esto significa, por ejemplo, que si un estudiante hace circular contenidos que atentan contra la imagen y la intimidad de una compañera, estaría en este supuesto.
Se recordó que el derecho a la privacidad es un derecho humano desde 1948 y que el delito contra la intimidad ocurre cuando se intercepta una comunicación o documento privado y alguien lo reproduce y difunde sin consentimiento de la persona y sin autorización de la autoridad judicial, usando cualquier medio, como la fuerza, o incluso graba o interviene conversaciones entre dos personas para luego difundirlas.
Recomendó a los ciudadanos, como medidas de protección, establecer hábitos seguros de navegación, acordar normas y tener mucho cuidado con las contraseñas de acceso a computadoras, actualizar programas antivirus y, sobre todo, tener precaución al conversar en línea con desconocidos, además de ser cautos al compartir información de tipo erótico y sexual. Igualmente, extremar protección al hacer videollamadas y evitar prácticas de riesgo y no contactar o reunirse con personas desconocidas.
(Verónica Martínez)