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Yucatán

La Secretaría de Economía del Gobierno de la República dio a conocer ayer modificaciones a la Norma Oficial Mexicana en torno al chile habanero de la Península de Yucatán en materia de especificaciones y métodos de prueba, a fin de que se puedan implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial.

Firmado por Laura Figueroa Gutiérrez, directora general de Normas y presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (Cconnse), el documento dice que se modifica, porque hubo “errores en la captura para referir los métodos de prueba contenidos en los numerales 6.1 y 7.1”.

Además, la modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo del 2018; indica que dicha modificación no pretende crear nuevos requisitos o procedimientos, sino aclarar numerales de referencia y obtener la exención del análisis de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 26 de septiembre del 2018.

Modificaciones

De ese modo, la NOM quedó así:

6.1 Características del chile habanero de la Península de Yucatán en estado fresco. El chile habanero de la Península de Yucatán en estado fresco debe:

g) tener una concentración superior a los 6.5 mg capsaicinoides mayoritarios/g de peso seco, equivalente a 104 650 Unidades Scoville (SHU) cuando el fruto se encuentra en estado inmaduro; y superior a los 12.5 mg de capsaicinoides mayoritarios/g de peso seco, equivalente a 201 250 SHU*, cuando el fruto se encuentre en su estado de madurez. Esta especificación se verifica con el método de prueba descrito en el numeral 12.2 ó 12.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.

7.1 Especificaciones para el chile habanero de la Península de Yucatán en estado fresco. a) Categoría Extra. Los chiles de esta categoría deben estar exentos de defectos, salvo defectos que afecten un área de hasta 0.5% de la superficie del fruto. Esto se verifica conforme al Método de prueba que se describe en 12.1.

b) Categoría I. Los chiles de esta categoría pueden presentar defectos que afecten un área mayor a 0.5% y hasta el 2% de la superficie del fruto. Esto se verifica conforme al Método de prueba que se describe en 12.1.

c) Categoría II. Esta categoría comprende los chiles que no son posibles clasificar en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en 6.1. Se permiten defectos que afecten un área mayor al 2% y hasta 3% de la superficie del fruto. Esto se verifica conforme al Método de prueba que se describe en 12.1.

d) Categoría Industrial. Esta categoría comprende al producto en estado fresco que es utilizado para cualquier tipo de procesamiento, pudiendo estar conformado por cualquiera de las categorías descritas en 7.1. a), 7.1. b) y 7.1. c). Esta categoría comprende los chiles que pueden tener defectos de hasta un área del 25% en la superficie del fruto. Esto se verifica conforme al Método de prueba que se describe en 12.1.

(Rafael Gómez Chi)

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