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Yucatán

Dra. Sylvia Zenteno Ruano

Alerta Ciudadana

“Es antinatural que los niños vayan a la guardería,

y sus padres les vean sólo dos o tres horas al día”.

Dr. Carlos González, pediatra conocido en todo el mundo por su defensa de la crianza natural, en la primera infancia.

Parte 1

Ante todo un gran saludo a mis amabilísimos lectores, ofreciendo una brevísima explicación, que pretende aclarar el porqué de la disminución de mis entregas… y es que llegó mi hermano de visita … y fue espléndido recibirlos, a él y a mi cuñada, quien estuvo por primera vez en Mérida, …después de 35 años de vivir aquí, al fin se me hizo… entonces aproveché cada minuto en presentarles este hermoso estado, Chichén, Uxmal, Ek Balam, Dzibilchaltún, Progreso, Izamal y Valladolid cerrando con los hermosos flamencos de Celestún… ¡maravilloso paseo! …ellos y yo muy felices, mi compu no tanto, pues la abandoné muchos días… y a través de ella a ustedes… pero valió la pena… valga mi disculpa por el gozo de compartir con la familia…

Y entonces, como se podrán imaginar se me juntó el lavado con el plancheo, y las noticias se acumularon y se superpusieron, volviendo mi cabeza un caos, sobre cuál tema me era prioritario para Alertarles, y en medio de esta superproducción de noticias, elegí de todas ellas, hablar de las y los niños y sus estancias infantiles…a lo mejor es deformación profesional…pues como pediatra que soy, los niños y las niñas son mi prioridad.

O tal vez porque es un tema del que sé bastante, pues desde hace más de 40 años he trabajado en diferentes guarderías, y sé de sobra cómo funciona este sistema “protector” de niñas y niños.

Dice mi colega Dr. Carlos González que es antinatural que los padres sólo vean a sus pequeños dos o tres horas al día, y sin embargo los graaaandes defensores de las actualmente defenestradas estancias infantiles, opinan tooodo lo contrario, ya que les adjudican beneficios extraordinarios a la educación y socialización, que tienen los niños en estos lugares.

No tomaré partido por ninguno de los dos puntos de vista, pero quiero exponer algunas de las características de cómo funciona “el sistema”, para que ustedes vayan juzgando.

Cuando inició la época de la “libración femenina”, las necesidades de las mamás, y de algunos papás solteros o viudos, para el cuidado de sus pequeños empezó a cambiar. En el México de antes de los 50’s y 60’s, los periodos en los que la madre se separaba de sus hijos eran esporádicos y cortos, por lo que fácilmente se podía convencer a la abuela, o a algún otro familiar de que se hiciera cargo de ellos por un rato. Pero luego, conforme más mujeres se fueron sumando a la fuerza laboral de país, ya sea por razones económicas o de realización profesional, cada vez más de ellas salieron de sus casas a trabajar, y si deseaban trabajar y ser madres, dónde poner a sus hijitos en el transcurso de su horario laboral, se volvió una prioridad, legando esta responsabilidad a centros especializados en los cuidados infantiles, popularmente conocidos como guarderías, o ahora más de moda, estancias infantiles.

Asunto que trajo algunos problemas de logística,... no existían suficientes instalaciones institucionales para lo que se estaba requiriendo, y había que pagar por acudir a las estancias particulares, lo que en automático disminuía el producto de lo arduamente devengado, en largas horas de trabajo.

La autoridad encontró una solución maravillosa… otorgar la responsabilidad a las instituciones encargadas de la protección social, como parte de los beneficios laborales obligatorios para los empleados y empleadas, y así surgieron tres tipos principales de estancias:

* Las de acceso restringido a hijos de trabajadores derechohabientes, como las del IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA y SEMAR. Dando también cobertura a empresas subrogadas, como las del sistema bancario de la casa de moneda del Banco de México por citar un ejemplo.

* Las guarderías con algún tipo de apoyo económico por parte del DIF, o de delegaciones del entonces Departamento del Distrito federal, o de los DIF municipales, dirigidas principalmente a la población más desprotegida económicamente;

* y las particulares o privadas, que son establecimientos con fines de lucro.

Con el surgimiento de estas estancias, se fueron decantando las circunstancias en que se prestaba el servicio, dando lugar a una variedad enorme de servicios prestados, que debieron ser regulados y normados, por la importancia que fueron adquiriendo y la responsabilidad civil que empezaron a generar.

De tal suerte que se estableció en 1997, la Norma Oficial Mexicana NOM 167- SSA1-1997 para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores, y en ella se establecieron los principios, criterios y políticas para la prestación de servicios de guardería, y el desarrollo de sus actividades. En esta Norma se establece que la Secretaría de Salud, es la autoridad responsable de vigilar su cumplimiento, y para tal efecto se emitió la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

De acuerdo con esta ley, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) es el que… “tiene la responsabilidad de brindar asistencia social a las personas de bajos ingresos”… Así, el DIF debe promover en dicha población… “el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez, así como la organización y participación de la comunidad para que coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia (artículos 15 y 45)”…

A partir de este tiempo -hablamos de 1997- se inicia la instalación de una gran variedad de estancias, que empieza a ser regulada a través de una supervisión nacional, que priorizaba la información del personal empleado, el equipo instalado, el mobiliario, las instalaciones disponibles, las medidas de seguridad y el costo promedio por hora de la atención de los niños y niñas. Cuando se realizó esta supervisión, quedaron las estancias divididas en cuatro tipos o niveles de guarderías, y se estableció que el costo de atención era de $13.99 por hora por niño, en estancias grandes y con todos los servicios donde haya más de 70 niños, y en las pequeñas donde hay menos de 30 niños inscritos el costo, se instaló un costo 33% menor al descrito. De tal suerte que los tipos, -desde entonces-, quedaron clasificados en:

* Tipo 1. Estancias que carecen de equipo y mobiliario suficiente, además de haber obtenido calificaciones regulares en personal y elementos de seguridad, por lo que son el grupo con menor calificación. También son las segundas más numerosas, con un 31% de la población estudiada. Su Calificación promedio fue de 6.8 y su costo por hora era de $8.93

* Tipo 2. Tienden a ser deficientes en cuanto a medidas de seguridad, aunque cubren bien los demás aspectos. Representan el 13.5% de la muestra. Calificación promedio 7.3, con un costo por hora de $10.98

* Tipo 3. Conformado por guarderías grandes, insuficientes en personal, pero que obtuvieron altas calificaciones por las condiciones del inmueble y por sus medidas de seguridad; constituyen el 18.8% del total, y su calificación promedio es 7.4, con un costo por hora de $11.92

* Tipo 4. Son el grupo más numeroso (36.7%) y, en general, obtuvieron las mejores calificaciones en los aspectos considerados en esta muy breve radiografía, con una Calificación promedio de 8.3 y un costo por hora de $11.27

Como se verá la calificación en ninguna de ellas es satisfactoria y además prácticamente en todas ellas el horario de atención es menor a 9 hrs. y la flexibilidad de horarios es casi siempre nula, complicando para los padres la entrega y recoja de sus hijos, ya que no cubren las necesidades de los padres que trabajan tiempo completo. Por otra parte, las guarderías con horario de atención más largo y flexible, desde luego cuestan más.

Igualmente casi todas, proporcionan sus servicios únicamente de lunes a viernes, lo cual significa que los padres que trabajan los fines de semana, o turnos nocturnos, tienen una oferta más limitada de opciones. Otro escalón de preocupación son los precios de las guarderías particulares, donde el costo del servicio típico tiene diferencias significativas. Por ejemplo, en horarios típicos de cada guardería, se cobra al mes entre $501 y $5,348 para niños de 0 a 1 año; entre $533 y $4,925 en el caso de niños de 1 a 2 años; y de $653 a $3,777 en edades de 2 a 6 años, variaciones claras de las diferencias económicas de nuestro país..

La necesidad de espacios siguió creciendo y se hizo cada vez más grande, haciendo que el Gobierno Federal, sintiera que cada vez se cerraba más el círculo que demandaba apoyo para evitar que una gran cantidad de infantes se quedaran excluidos de este servicio protector. La complejidad para la instalación y funcionamiento de una estancia, complicaba aún más su implementación en las Instituciones responsables que hace 15 años ya resultaban por demás insuficientes, y dado que las privadas eran prácticamente incosteables para la mayoría de los padres de familia, el problema se agudizó pues ni sumando los ingresos tanto del padre como de la madre, alcanzaba para la manutención adecuada de sus pequeños en ellas.

Para entonces el sistema protector de infantes, ya había admitido a un nuevo jugador, la Secretaría de Educación Pública, quien a través del Programa de Educación Inicial (PEI), empezó a incorporar una estrategia de estimulación temprana que dio inmediatos frutos en las y los niños que acudían a guarderías, haciéndolos más despiertos y socialmente integrados, asunto que fue determinante para que más mujeres prefirieran entregar a sus hijos a una guardería en lugar de llevarlos con la abuela.

Es entonces -en enero de 2007-, bajo la coordinación de Josefina Vázquez Mota Secretaria de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol, hoy Secretaría de Bienestar) cuando nace el proyecto de las estancias infantiles subsidiadas con el objetivo de ofrecer los servicios de atención y cuidado infantil a padres de familia que tuvieran que trabajar y carecieran de seguridad social.

Ante la promoción del IMSS de entonces que decía…”Si eres trabajadora, trabajador viuda/o, divorciada/o o ejerces la patria potestad y custodia de un menor, y estás inscrita/o en el IMSS bajo el Régimen Obligatorio, tienes derecho al Servicio de Guardería donde se cuida a tus niños, se les brinda alimentación, se vigila su salud y donde aprenden jugando” pidiendo la Homoclave IMSS-01-006… aparecieron las Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras de la SEDESOL como un Programa para apoyar, a través de subsidios, a las personas que pudieran prestar los servicios de cuidado y atención infantil, para madres que buscan empleo o estudian y a los padres solos con hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado, cuyo ingreso per cápita no rebase la Línea de Bienestar (LB). Parecía el sueño dorado para todas y todos, padres, madres, nenés y personas que recibirían un subsidio para cuidarlos… hasta que la realidad cambió el sueño; en la próxima colaboración despertaremos juntos. Te espero en [email protected]

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