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De los seis organismos locales que se registraron para conformarse como partidos políticos, sólo tres cumplieron los requisitos en esta primera fase y ahora tendrán que llevar a cabo sus asambleas en cuando menos 10 distritos electorales de aquí a diciembre próximo, informó ayer el secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), Hidalgo Victoria Maldonado.

Detalló que aunque los interesados tenían también como opción efectuar asambleas en Ayuntamientos, los tres decidieron hacerlas en los dos tercios de los distritos locales, como exige la ley, es decir, en 10 de los 15 distritos, con el requisito de que tendrán que registrar en asistencia el 0.26 por ciento del padrón electoral de cada distrito.

Cumplido estos requerimientos, los organismos deberán celebrar una asamblea general estatal para fines de diciembre y elaborar sus documentos básicos, estatutos y la propuesta de su dirigencia.

En febrero del año próximo, el Consejo General del Iepac sesionará para aprobar, en su caso, el registro correspondiente de cada partido a fin de que puedan participar en el proceso electoral 2020-2021, cuya jornada para elegir a diputados y alcaldes será en julio del 2021.

Los tres que cumplieron

Los tres organismos que cumplieron con los requisitos exigidos por la ley son:

1.- Partido Socialista del Sureste, representado legalmente por Luis Orlando Catzín Durán.

2.- Actitud Cívica, representado por Ray Sérvulo Vivas Estrada.

3.- Proyecto Yucatán, representado por Jorge Dilio Buenfil Arjona.

Una vez que la Secretaría Ejecutiva haya notificado de la procedencia de la intención a constituir un partido político local, la organización que pretenda constituirse deberá notificar la agenda de la totalidad de las asambleas que deberán incluir los datos siguientes: tipo de asamblea (distrital o municipal); fecha y hora; orden del día; distrito o municipio donde se llevará a cabo; dirección donde se llevará a cabo la asamblea; croquis de localización y nombre de quienes fungirán como presidente y secretario.

En caso de cancelación de alguna asamblea programada, la organización, a través de sus representantes legales, lo comunicará por escrito con al menos 5 días de antelación.

Si el escrito de solicitud no cumple con los requisitos antes señalados, no será programada para su celebración.

La Secretaría Ejecutiva comunicará a los miembros del Consejo General la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la asamblea, el nombre de las y los miembros de la organización que fungirán como presidente y secretario (a), para efectos de poder certificar las asambleas por medio de un oficial electoral.

El oficial electoral y el presidente o secretario deberán coordinarse para las actividades relativas a la preparación de las asambleas, con al menos 5 días antes de la realización de la asamblea.

Los responsables de la organización deberán estar presentes al menos dos horas antes, con el fin de colaborar en las tareas de preparación de la asamblea.

Registro de asistentes a las asambleas

La organización deberá convocar a los ciudadanos para que se presenten en el lugar donde tendrá verificativo la asamblea, con al menos una hora de anticipación a la señalada para que dé inicio el evento.

Se procederá a la identificación, registro, suscripción de manifestación y contabilización de las personas que asistan a la asamblea y deseen pertenecer al partido político local en formación.

Los asistentes deberán llevar consigo su credencial para votar original y será válida si el domicilio corresponde al distrito o municipio en el que se realice la asamblea.

Los asistentes que deseen pertenecer al partido político local deberán entregar al oficial electoral designado el original de su credencia para votar a fin de que se proceda a realizar la búsqueda en el padrón electoral del distrito o municipio del que se trate.

Prohibiciones

Aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de los ciudadanos, como por ejemplo la celebración de rifas, promesas de contratación de trabajo, compromisos de solución en la regularización de la tenencia de la tierra, promesas del otorgamiento de servicios, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, etc., invalidarán la asamblea.

Las decisiones que tome la asamblea deberán ser resultado de la aprobación del al menos 50% más 1 de las y los afiliados registrados por el oficial electoral.

La organización deberá presentar por escrito la solicitud de registro a más tardar el 31 de enero del año previo a la de la elección intermedia.

Una vez aprobado el otorgamiento de registro como partido político local, el Consejo General expedirá el certificado correspondiente en el que hará constar el registro, el cual surtirá efectos a partir del primer día del mes de julio del año previo a la elección intermedia.

Luego de haber obtenido el registro y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, los partidos políticos locales gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos.

(Rafael Mis Cobá)

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