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Yucatán

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal prepara cambios a la obsoleta NOM 001 Semarnat 1996, en la que se cobija la industria porcícola en la modalidad de riego agrícola para verter al suelo kárstico de Yucatán altos niveles de nitrógeno, DBO5, fósforo y sólidos suspendidos totales.

A solicitud de POR ESTO!, la autoridad ambiental detalló que del 5 de enero al 6 de marzo del 2018 se pusieron a consulta pública los cambios a la norma, esa etapa ya se cerró.

Ahora, el gobierno está en la fase de deliberación interna para hacer posible la publicación de la nueva norma en el Diario Oficial de la Federación.

El Diario de la Dignidad, Identidad y Soberanía informó durante la última semana, con base en fuentes del sector ambiental, que las granjas porcícolas de Kekén y sus aparceros “riegan” las aguas en el suelo kárstico del Estado, con el argumento de que se los permite la norma bajo la modalidad de riego agrícola.

Sin embargo, las imágenes captadas por POR ESTO! y los propios trabajadores de las granjas, demuestran que la zona de riego es una zona muerta del monte, ya que de acuerdo con los expertos consultados, las concentraciones de nitrógeno en las aguas pre-tratadas de las granjas son tan altas que acaban con la vegetación y todo ello va al manto freático.

Los expertos han propuesto una excepción de la NOM para Yucatán a fin de que las aguas de la industria porcícola sean tratadas realmente y, en lugar de verterlas al suelo como “riego”, se desechen en un pozo de más de 80 ó 100 metros en el manto salino.

Respuesta

POR ESTO! solicitó a la cabeza del sector ambiental del Gobierno Federal información sobre la situación que guarda el Estado en la materia y la respuesta fue que están por cambiar la NOM 001 Semarnat 1996.

“Atendemos el mandato de la Constitución Política de nuestro país que consagra el derecho humano al agua y al saneamiento para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible (conforme a la reforma del 2012 con la que se incorpora el párrafo sexto del Artículo 4).

“La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que el derecho al agua y al saneamiento es un derecho esencial para garantizar otros derechos humanos, como el de la salud. La CNDH hizo recomendaciones sobre la contaminación de distintos cuerpos de agua nacionales (Río Atoyac, en específico) con base al daño a la salud y seguridad humana.

Atendiendo a estos mandatos, esta Administración Federal se plantea como meta la actualización y modificación de la NOM-001-SEMARNAT-1996”, informó la dependencia federal.

Recuento

Recordó que el Proyecto de Modificación se publicó en el DOF el 5 de enero del 2018 y el período de consulta pública terminó el 6 de marzo del 2018, en el que se recibieron aproximadamente 1,500 comentarios de 89 comentaristas.

“La Semarnat, IMTA y las áreas sustantivas de la Conagua atienden conjuntamente los comentarios recibidos en la consulta pública para analizarlos y darles respuesta fundada y motivada como marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

La dependencia federal se encuentra en el proceso de modificación de la NOM 001 (calidad de aguas residuales NOM-001-SEMARNAT-1996).

Recuerda que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Además, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Las razones

La Semarnat explica que la modificación procede porque se trata de una NOM obsoleta y los parámetros que contiene ya no son vigentes.

“Los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los parámetros establecidos en la NOM vigente han probado ser insuficientes para controlar la contaminación en los cuerpos de agua: un alto porcentaje de las aguas superficiales en el país están contaminadas o fuertemente contaminadas.

“Los límites establecidos en la Norma vigente resultan ya ser más laxos que los de otros países, como en Perú, los parámetros como temperatura y pH son más restrictivos que la normatividad en México. Este país ya regula DQO. En Ecuador, los parámetros como temperatura, fósforo y pH son más restrictivos que los establecidos en la NOM 001 vigente en México”, informó la dependencia.

Incluso reconoce que los parámetros de la actual norma contradicen indicadores ya establecidos para México en otros instrumentos.

“Por ejemplo, la NOM vigente permite que se descarguen aguas residuales con niveles de Demanda Bioquímica de Oxígeno5 (DBO) entre 150 a 200 mg/L, cuando el agua con estos niveles está catalogada como “fuertemente contaminada” conforme a la escala de clasificación de la Conagua.

“Independientemente de las consideraciones para con la salud humana, la disponibilidad de agua de calidad y en cantidad suficientes, y la de los ecosistemas, la calidad del agua tratada que se utiliza para riego es importante para mantener la competitividad del sector productivo, especialmente el sector primario”.

Los cambios

Después de 23 años, la Norma cambiaría principalmente en el monitoreo de dos nuevos parámetros: toxicidad aguda y color verdadero.

“El color genera impacto visual en los cuerpos de agua, suele estar ligado a toxicidad y afecta los procesos de la vida silvestre; la toxicidad indica la presencia de sustancias peligrosas (diversas) que tienen un impacto negativo sobre la vida acuática de los cuerpos de agua e implican riesgos a la salud humana.

“Se sustituye el parámetro ‘Demanda Bioquímica de Oxígeno5 (DBO)’ por ‘Demanda Química de Oxígeno (DQO)’ o ‘Carbón Orgánico Total’. La DBO mide solamente la materia orgánica biodegradable y la DQO abarca materia orgánica biodegradable, no biodegradable y compuestos inorgánicos.

“Se usa el parámetro de Carbón Orgánico Total para medir la DQO cuando el agua tratada tiene alta concentración de cloruros (más de 1000 mg/L)”, detallan.

Y se eliminan los parámetros: “Sólidos Sedimentables” (SS) y “Materia Flotante” (MF), por ser parámetros que ya están contenidos en uno nuevo más amplio que son: sólidos suspendidos totales.

Además se modifican la frecuencia de muestreo, análisis y de presentación de los informes, alineándose a la Ley Federal de Derechos, para facilitar a los regulados la entrega de informes de monitoreo de la calidad de las descargas. Un solo informe facilita el cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias de los regulados.

También se incluyen tiempos de cumplimiento en los artículos transitorios, considerando el tiempo requerido para que los regulados hagan las modificaciones necesarias: “Por ejemplo, para reportar los parámetros nuevos (color verdadero y toxicidad aguda), los regulados tienen 4 años después de la publicación de la NOM 001 modificada para reportar el cumplimiento”.

Qué se gana

La dependencia detalla que, con estos cambios, se obtendrían beneficios en salud humana y recursos económicos.

“El costo de las enfermedades relacionadas con el agua contaminada es de aproximadamente 512 millones de pesos anuales. Por cada peso que se invierte en agua potable, saneamiento y promoción de la salud, se podrían ahorrar 5 pesos en gastos generados por tratamientos médicos y días no laborados (ha llegado a ser hasta del 7 por ciento del PIB anual).

“El Inegi reportó que, en el 2014, murieron 9 de cada 100,000 niños y niñas mexicanos menores de 5 años a causa de enfermedades gastrointestinales relacionadas con el agua contaminada”, detalla.

Además, calcula que al incrementarse el contenido de contaminantes en los cuerpos de agua, se requiere invertir en su potabilización y retiro de malezas para que puedan seguir utilizándose: “Al aplicarse la norma modificada, los costos por degradación de los cuerpos de agua nacionales disminuirían en aproximadamente 5 mil millones de pesos.

“Si el agua tratada es de mejor calidad se puede incrementar su reuso, lo que potencialmente disminuye la extracción de agua de primer uso de los acuíferos, muchos sobreexplotados. Los costos por la energía de bombeo del agua subterránea y su potabilización ascienden a 1,164 millones de pesos”.

Y agrega que, al mejorar la calidad del agua que se vierte en los cuerpos de agua nacionales, se mantiene su calidad para el uso y disfrute por parte de la población y del turismo.

“Las pérdidas en turismo por deterioro del entorno debido a aguas contaminadas se calcularon en 12,684.5 millones de pesos.

Parejo para todos

El cambio de la NOM abarcará no sólo a las granjas porcícolas o ganaderas, sino que se aplicará para todos.

Uno de los elementos que la autoridad ha detectado es que la industria regulada se queja de que “otros”, entre los que figuran los municipios, no cumplen la NOM vigente y que la contaminación de los ríos, lagos y presas de México se debe a este incumplimiento.

“El proyecto de modificación de la NOM 001 establece obligaciones para municipios (aguas municipales) e industrias (fuentes fijas)”.

Se verificará

Destaca que la verificación de que las descargas de aguas residuales a los cuerpos de agua nacionales cumplan con los límites máximos permitidos en la normatividad corresponde actualmente a la Conagua y a la Profepa, pero a partir de la modificación de la NOM, a ambas les corresponderá en el ámbito de sus competencias.

“La Conagua reporta un bajo cumplimiento aún con la norma vigente. Por ejemplo, en el 2012, las 2,342 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en operación trataron sólo el 47.5 por ciento de lo recolectado en los sistemas de alcantarillado, y sólo el 19.2 por ciento de las aguas residuales industriales generadas recibieron tratamiento.

“Aunque se reconoce que se debe reforzar el cumplimiento, éste no es materia del proyecto de modificación. La modificación es para establecer parámetros que propicien una mejor calidad del agua tratada, permitiendo avanzar ambientalmente, incentivando un tratamiento más limpio, con una norma sencilla de entender, utilizar, monitorear y vigilar”.

¿Y los porcicultores?

¿Que comentaron los porcicultores durante la Consulta Pública del Proyecto de Modificación de la NOM-001-SEMARNAT-1996?

“Hay una confusión en el Proceso Normativo a seguir de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proceso actualmente se encuentra en etapa deliberativa respecto de la calificación de procedencia de los (1,500) comentarios recibidos en consulta pública (del 5 de enero al 6 de marzo).

“Existe una confusión de la aplicación de la NOM una vez que sea obligatoria, y que para el caso de los porcicultores deberán de cumplir en lo que sea aplicable a su actividad con la NOM y de no ser el caso deberán cumplir con las condiciones Particulares de Descarga (CPD), como hasta ahora lo han hecho.

“Consideran que los plazos de cumplimiento deberían de ser mayores a los previstos en el Proyecto de NOM, debido a imposibilidad técnica y económica. Existe una confusión en el contenido del Proyecto de NOM respecto de los incentivos fiscales (ISR) para la modificación de procesos, en el mejoramiento de los procesos sustentables del recurso”, respondió la autoridad a petición de POR ESTO!

(Verónica Martínez)

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