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Yucatán

Ana María Ancona Teigell

“Si es una aberración que la torturaexista en el siglo XXI, es horrendoque cerremoslos ojos ante ello.”Abel Pérez Rojas.

Muchas víctimas de violencia de género han sido torturadas por sus victimarios y nuestras leyes, así como la justicia no toma en cuenta esto. Hay muchas maneras de tortura como: “Encerrar a la víctima en un cuarto oscuro o de pánico que se encuentra en un lugar escondido de la casa; la prohibición de salir sola a la calle; la prohibición de decir lo que una piensa; la humillación pública; insultos; golpes y más”. Son alguno de los métodos de penitencia y tortura tradicional que se ejercen hasta el día de hoy en contra de las mujeres y en el seno familiar.

El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Considera la tortura como un destructor de la personalidad de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano”.

Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia.

Por eso se creó el “Protocolo de Estambul”, que es una guía cuyo contenido tiene las líneas básicas con estándares internacionales en Derechos Humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún maltrato.

Este Manual para la investigación y documentación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, fue elaborado por más de 75 expertos forenses, médicos, psicólogos, observadores de los derechos humanos y juristas de Alemania, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia India, Países Bajos, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza y Turquía, así como de los Territorios Palestinos Ocupados.

Está firmemente establecido en el Derecho Internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Así como varios instrumentos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Este fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999 y fue adoptado en el año 2000. Por lo que es fundamental capacitar a los profesionales en Ciencias Forenses, Psicología y Penales, para apoyar legalmente a víctimas de casos de tortura debidamente documentada y probada.

En 1985 en su resolución 1985/33 la Comisión decidió nombrar a un Relator Especial sobre la tortura. Este está encargado de solicitar y recibir información creíble y fidedigna sobre cuestiones relativas a la tortura y de responder sin demora a esas informaciones. Tiene autoridad para vigilar la situación en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y todos aquellos que tengan la condición de observadores, hayan o no ratificado la Convención contra la Tortura. Se comunica con los diferentes gobiernos, les solicita información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para impedir la tortura y les pide que reparen las consecuencias y que respondan a toda información que dé cuenta de casos concretos de tortura.

El cargo de Relator Especial contra la violencia contra la mujer fue establecido en 1994 por la Comisión de derechos Humanos en su resolución 1994/45 y el mandato fue renovado en la resolución 1997/44. Este ha establecido procedimientos para obtener explicaciones e informaciones de los gobiernos en un espíritu humanitario, sobre casos concretos de presunta violencia a fin de identificar e investigar situaciones y denuncias específicas de violencia contra la mujer en cualquier país.

Los gobiernos y autoridades deben tomar en cuenta que las secuelas físicas y psicológicas de las torturas pueden ser devastadoras y perdurar durante muchos años o toda la vida, afectando no solo a las víctimas sino también a sus familias. Por lo tanto, a través de este Protocolo de Estambul y del Relator Especial, deben poner todo su esfuerzo para erradicar la tortura.

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