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Yucatán

Poder Judicial sí debería intervenir ante al Congreso

–¿Si no es ahora, cuándo?, planteó ayer el magistrado Marcos Celis Quintal ante los demás miembros del Tribunal Constitucional al fijar su posición en el sentido de aprobar un proyecto de sentencia para ordenar al Congreso del Estado legislar sobre el matrimonio igualitario y otros temas de protección a la familia.

Al someterse el documento a votación, el ex presidente del Tribunal Superior de Justicia y tres magistrados más votaron a favor, pero siete lo hicieron en contra, lo que significó que el proyecto de sentencia se desechara finalmente.

Entrevistado al término de la sesión pública, Celis Quintal manifestó que su posición se fincó en que, de acuerdo con el artículo segundo de la Constitución que se refiere a la prevención y eliminación de la discriminación en Yucatán, sí hay un mandato expreso para no discriminar y de eliminar cualquier causal de discriminación que se pueda dar en la legislación. Este mandato expreso a todas las autoridades, específicamente a Poderes del Estado, en este caso al Congreso local, por la función constitucional que tiene de expedir las normas que regulan la convivencia en el Estado de Yucatán.

El Artículo 94 de la Constitución del Estado –continuó– ordena al Congreso regular la familia, tiene la obligación de legislar y eliminar cualquier obstáculo que implique que las familias sean discriminadas y cualquier tipo o modalidad de familia tenga trato diferenciado que no esté justificado en la normatividad y pueda violar sus derechos humanos.

–Ya ha sido reconocido por la Suprema Corte que una norma que no regula, que no da trato igual a todos los ciudadanos en materia de derecho de familia, es discriminatoria y no estamos hablando sólo del matrimonio igualitario de personas del mismo sexo, sino de una serie de derechos que deben ser regulados para no discriminar, apuntó.

El magistrado Celis Quintal continuó:

–Sí al derecho del matrimonio, sí al derecho del concubinato, pero también una serie de derechos de familia que derivan de la formación de cualquier modalidad de familia, como el derecho a la pensión alimenticia, el derecho a la custodia de los hijos, el derecho a la patria potestad, el derecho a la tutela, el derecho a heredar y a mantener en adopción, y a una gama amplia de derecho de familia que no están regulados, de manera que se eliminen los obstáculos para que se ejerzan estos derechos en condiciones de igualdad por todos los yucatecos.

“Habiendo esta omisión y habiendo la obligación de legislar por mandato expreso de la ley, consideramos que debió proceder la acción por omisión legislativa o normativa y que el Poder Judicial, erigido en Tribunal Constitucional, sí podía ordenar; mi punto de vista es ése, comparto el proyecto de la magistrada ponente (Adda Cámara Vallejos) y, básicamente, esas son mis consideraciones, pero finalmente las decisiones se toman de manera colegiada y la decisión por parte del Tribunal Constitucional se acata y se respeta, con independencia de que las razones por criterios sean discrepantes”.

(Rafael Mis Cobá)

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