Yucatán

Proponen que desarrolladores de viviendas en Yucatán presenten estudios hidrológicos

En la sesión del pleno, se propuso modificar la Ley de Desarrollo Inmobiliario para que las constructoras se vean obligadas a presentar un estudio hidrológico y técnico.
El objetivo es evaluar la seguridad estructural y determinar sino existe un peligro antes de otorgar los permisos. Foto: Luis Payán.

Luego de las afectaciones e inundaciones que dejó el Huracán Delta, sobre todo en fraccionamientos como Las Américas, ayer el diputado Luis Hermelindo Loeza Pacheco (Morena) propuso cambios a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán para que los desarrolladores de vivienda estén obligados a presentar un estudio hidrológico de la zona en la que van a construir, así como un estudio técnico que demuestre las acciones que se llevarán a cabo para disminuir riesgos por inundaciones o a causa de fenómenos naturales excepcionales.

En la sesión del pleno, el legislador destacó que en los últimos años en Yucatán y en particular en Mérida, en las últimas décadas se ha tenido un incremento en el número de desarrollos inmobiliarios en las zonas conurbadas a la ciudad y fuera del Periférico, que han puesto de manifiesto los problemas existentes del subsuelo.

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Dijo que, para que en futuros desarrollos inmobiliarios que se vayan a crear y construir no tengan problemas de inundaciones, estancamiento de agua o cualquier otro problema derivado de las condiciones naturales del suelo y subsuelo, se pretende que en la legislación se incluya, dentro de los requisitos para constituir un desarrollo inmobiliario, un estudio hidrológico de las características del suelo y subsuelo que permitan conocer sus condiciones.

Lo anterior tiene el objetivo de que, en caso de que en dicho estudio se determine que existe algún riesgo de inundación o estancamiento de agua, el constructor adecue las casas a las condiciones del suelo.

“Es decir, que, si el estudio arroja que sí hay peligro, la constructora edifique las casas y caminos con materiales que puedan resistir esas inundaciones y con las características que eviten problemas a su estructura o funcionalidad, como, por ejemplo: un cimiento más alto, un mejor sistema de drenaje y alcantarillado, calles con mayor grosor y calidad, etcétera y que, en caso de incumplimiento, no se otorgue el permiso”, expuso.

Dijo que hay entidades con antecedentes en este tipo de ordenamientos. Por ejemplo, destacó el caso de la Ciudad de México, donde a raíz de los constantes terremotos que impactan a esa ciudad la legislación local contempla, para la realización de construcciones y desarrollos inmobiliarios, efectuar una “evaluación de seguridad estructural” para poder saber y determinar, antes de otorgar el permiso, cuáles deben ser las características materiales que deben de cumplir los edificios para evitar derrumbes.

Se plantea adicionar el Artículo 25 Bis de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios estableciendo que “Las personas físicas o morales interesadas en la constitución de un Desarrollo Inmobiliario, previamente deberán realizar y presentar un estudio hidrológico sobre la zona geográfica donde pretenda realizar dicho desarrollo, así como también un Estudio Técnico Justificativo (ETJ) que demuestre las acciones tendientes a disminuir los riesgos por inundaciones y/o las acciones de mitigación por causas o fenómenos excepcionales”.

“Asimismo, deberá presentar en la propuesta de trabajo ante la autoridad municipal para el desarrollo inmobiliario, un mapa de riesgos que contenga la información más importante de los estudios arriba mencionados”.

En este contexto, especialistas han coincidido en que la construcción de desarrollos que se realizaron sin restricciones en zonas de alto riesgo por inundación, se debe a la laxitud de reglamentos hechos a modo para beneficiar a los desarrolladores de vivienda.

Por David Rico