El juzgado Tercero de Distrito declaró inconstitucional la parte del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida que sanciona el trabajo sexual, pues se consideró que la norma es discriminatoria y vulnera el derecho al trabajo.
En un comunicado conjunto, el Equipo Indignación y UNASSE informaron que el Juzgado emitió la resolución, correspondiente al juicio de amparo 727/2020 en la que determinó que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, emitido por el ayuntamiento de esta ciudad, es contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente.
A partir de la declaración de inconstitucionalidad la Jueza ordenó al ayuntamiento de Mérida, al Presidente Municipal, al Secretario de Gobierno municipal y al Director de la Policía Municipales de Mérida, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento municipal a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales.
Dicho amparo fue presentado por 16 trabajadoras sexuales del centro de la ciudad de Mérida frente a los constantes operativos cometidos en su contra por la policía municipal de Mérida y que derivaron en violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura.
Con información de David Rico