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Yucatán

Lic. Antonio López Caro

Antes de entrar en materia, quiero poner a disposición de los lectores la definición de lo que es un Diario Oficial. Según ésta, el Diario Oficial es: El Diario Oficial, boletín oficial, gaceta oficial, registro oficial o periódico oficial es el medio de comunicación escrito que un Estado, o una organización internacional o regional, utiliza para publicar sus normas jurídicas, tales como constituciones, leyes, tratados, DECRETOS, y reglamentos y otros actos de naturaleza pública.

Una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por el o los respectivos órganos de los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean ACATADAS Y RECONOCIDAS como parte del ORDENAMIENTO JURIDICO del Estado. Esto con base en el principio de que la ley debe ser conocida por el público para que sea legítima.

Por otro lado, la definición de Decreto se distingue de ser: ser definido como la decisión o resolución de un presidente o jefe de estado, tribunal, juez u otro tipo de autoridad, que comunica acerca de cualquier asunto, materia o negocio. Esta decisión generalmente se aplica a los caracteres políticos y gubernamentales.

Teniendo estos principios de lo que es un Diario y un Decreto Oficial, entraremos en materia de los problemas emanados de la interpretación que se le dio al Acuerdo SEPASY 6/2020 y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán referente al beneficio que deberían recibir los pescadores durante la veda del mero.

La justa demanda de los pescadores se basa en el Artículo 15 del mencionado Decreto y publicado el 6 de enero del presente año. Dicho Artículo reza de la siguiente manera: El monto y cantidad máxima de apoyo que se otorgará por beneficiario será:

1. Para el componente apoyos en especie para protección social de los pescadores y sus familias ENTREGADOS, será de un apoyo en especie: consistente en 750.00 pesos (Son setecientos cincuenta pesos sin centavos moneda nacional) SEMANALES en vales de despensa DURANTE la veda del mero.

2. Para el componente apoyos económicos para protección social de los pescadores y sus familias ENTREGADOS, será de un apoyo económico: consistente en 750.00 pesos (Son setecientos cincuenta pesos sin centavos moneda nacional) SEMANALES en vales de despensa DURANTE la veda del mero.

Como podemos ver, en el Decreto JAMAS se menciona el termino de HASTA 750.00 pesos, sino que el monto SERA de 750.00 pesos, tanto en especie como en económico. Pero en el mencionado Decreto también se habla de la Convocatoria que la Secretaría deberá publicar anualmente, y en las características de la convocatoria NUNCA se menciona que se otorgará una cantidad menor a la DECRETADA que es de 750.00 pesos. Pues una convocatoria NUNCA PUEDE ESTAR ENCIMA O SOBREPONERSE A UN DECRETO.

Como procedimiento, la Convocatoria contiene los siguientes puntos: 1. Lugar y Fecha; 2. Requisitos que deben de cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios; 3. Documentación que deberán presentar las personas interesadas, y 4. INDICACION DE LOS APOYOS QUE SERAN ENTREGADOS. En otras palabras, el punto 4 deberá indicar si los apoyos entregados serán en especie o en económico, pero NUNCA indica que se dará menos de lo estipulado en el Decreto.

Posiblemente no fue bien revisado el Decreto en su fase previa a la publicación, y lo que justifica el Sr. Secretario de Pesca sea la verdad, es decir de que el presupuesto no es lo suficiente para pagar 1,500.00 pesos semanales por pescador; pero las Reglas de Operación deberán ser claras y precisas en su momento de emitirlas. En caso contrario, estarían contraviniendo el Decreto que dice en su página 7 lo siguiente “Que la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su Artículo 133, que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetos a Reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia.

Vemos que varias de estas cualidades faltaron por cumplir.

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