Docentes de la Universidad del Sur informan que, a partir del lunes, dejarán de impartir clases vía internet si el corporativo Gestión de la Calidad Educativa (GCE) no resuelve el recorte de sus honorarios correspondientes a marzo, dispuesto de manera arbitraria e injusta por los directivos y altos mandos de esa casa de estudios.
En un comunicado, los docentes señalan que el pasado 9 de abril el Lic. Alejandro Río Chan, por medio de un audio, les informó que hubo un “reajuste en el desglose de honorarios” de todos los maestros, con el argumento de que dichos recortes se dieron debido a que el C. Gobernador Constitucional Mauricio Vila Dosal extendió un comunicado de exhorto a las instituciones educativas particulares para exentar, condonar u otorgar facilidades de pago a sus alumnos.
Por tal motivo, la Universidad del Sur, que tiene dificultades, estableció 3 días de recorte, los cuales representan desde 600 hasta 1,500 pesos por docente.
Un atropello
Tomando en cuenta que los docentes no han parado de trabajar desde el inicio de la contingencia y que por sus propios medios usan internet y sus equipos, en los horarios fijados por la misma universidad, “consideramos dichas acciones un atropello a nuestros derechos laborales previamente convenidos con la institución, dado que nunca hubo descuento para nuestros estudiantes y la institución ha cobrado el 100% de colegiaturas, por lo cual exigimos el pago de honorarios ya facturado”.
Los docentes indican que la institución buscó cubrir el pago de la nómina docente, al analizar diversas estrategias, pero al final determinó, aleatoriamente, afectar el pago de los honorarios generados los días 20, 23 y 24 de marzo, porque durante esos días la plataforma denominada “Academy Unisur”, creada e implementada por la propia universidad, “se cayó”, es decir, no operó correctamente.
No obstante lo anterior, deben destacarse las siguientes situaciones:
1.- La estabilidad, funcionamiento y operatividad de la plataforma denominada “Academy Unisur” no es responsabilidad de ninguno de los docentes que prestan sus servicios a la Universidad del Sur.
2.- A pesar de lo manifestado en el punto anterior, hemos actuado en forma proactiva desde el día en el que se suspendieron las clases en todo el Estado, implementando el uso de distintas plataformas digitales como “Whats App”, “Zoom”, “Skype”, “Google Classroom”, “Schoology”, “Edmodo”, “YouTube”, “Facebook”, así como los correos electrónicos de cada uno, tanto para impartir las clases del mes de marzo por videoconferencia, como para recibir las tareas asignadas a los alumnos a fin de no afectar su aprendizaje, designando incluso, mucho más tiempo para el cumplimiento de tal fin, así como recursos económicos para el pago de los servicios de internet y energía eléctrica en nuestros hogares. De lo anterior, existe la evidencia que fue enviada a los coordinadores de cada área, o bien a la prefectura, respectivamente.
3.- Los contratos que cada uno hemos celebrado con “Gestión de la Calidad Educativa”, S.A. de C.V., establecen el monto de los honorarios prestados por horas efectivas de clase, situación que acontece en el caso que se plantea. Además de lo anterior, es necesario resaltar los que dispone el Código Civil del Estado de Yucatán, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios, los cuales, a la letra, respectivamente dicen:
“Artículo 1764.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por aquéllos.”
“Artículo 1767.- El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesionista o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.”
“Artículo 1770.- Los profesionistas tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.”
De lo anterior, se deduce la ilegalidad de la reducción que intenta llevarse a cabo, pues en ningún momento se pactó o convino con nosotros reducción alguna a los honorarios que se generaron por las clases efectivamente impartidas durante marzo, a través de las diversas plataformas señaladas, de las cuales, como ya se ha dicho, existe soporte y evidencia, por lo que, de realizar la referida reducción, “Gestión de la Calidad Educativa”, S.A. de C.V. estaría incumpliendo con los contratos pactados con quienes resultan afectados por tal determinación.
4.- Los honorarios generados durante el mes de marzo corresponden a las colegiaturas pagadas por los alumnos durante los primeros días de dicho mes, por lo que, en todo caso, la afectación que resienta la universidad debe ser durante el mes de abril, a pesar de que a los alumnos se les sigue cobrando la colegiatura sin ningún descuento.
5.-Además de lo ya señalado, el oficio signado por el C. Gobernador fue girado en fecha reciente, después de que nosotros hemos facturado los servicios prestados efectivamente durante el mes de marzo, por lo que, incluso si se tratara de un decreto dotado de obligatoriedad, no podría aplicarse en forma retroactiva en perjuicio de ningún docente.
Conscientes de la situación extraordinaria que atravesamos todos, compartimos la preocupación y el sentir de la comunidad estudiantil, desde luego el de la universidad, de quienes hemos sido defensores ante las constantes críticas que se han hecho a ésta, tanto por los alumnos como por la sociedad en general, por carecer de un plan solidario que ayude a amortiguar la difícil situación económica por la que atraviesan las familias mexicanas.
Disposición
Es por eso que señalan estar dispuestos a llegar a un acuerdo razonable respecto de los honorarios que se generen durante el mes de abril, no así respecto de los generados durante el mes de marzo.
En espera de que sea respondida la exigencia planteada, el cuerpo docente de la Universidad del Sur Campus Mérida ha tomado las siguientes determinaciones:
Primera: No realizar de nueva cuenta la factura por la prestación de los servicios educativos correspondientes al mes de marzo, con las cantidades propuestas en los nuevos desgloses, donde se contempla una reducción ilegal e injusta a nuestros honorarios.
Segunda: Establecer a “Gestión de la Calidad Educativa, S.A. de C.V.”, como fecha límite de pago de nuestros honorarios devengados, el día lunes 13 de abril del 2020.
Tercera: En caso de no recibir el pago de los honorarios devengados durante el mes de marzo, no continuaremos dando clase a través de ninguna de las vías planteadas por la Universidad para ello.
Cuarto: Para el caso de que se pretenda efectuar alguna modificación respecto de las condiciones bajo las cuales se desempeñará la prestación de servicios educativos (modalidad, tiempo y honorarios), es necesario previo acuerdo de las partes, mismo al que deberá llegarse antes de retomar las clases que se encuentran interrumpidas por el período vacacional, esto es, antes del lunes 13 de abril del 2020.
Quinto: Sin perjuicio de los puntos anteriores, dejamos a salvo los derechos de que cada docente goza en forma individual para exigirlos ante las autoridades correspondientes, en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, concluye el comunicado.
(Víctor Lara Martínez)