Yucatán

Porque se refiere al ejercicio anterior

A pesar de que muchas empresas enfrentan situaciones adversas debido a la contingencia del Covid-19, todas tienen la obligación de cumplir con el reparto de utilidades a sus empleados, pues los trabajadores tienen derecho a obtener parte de las ganancias que obtuvo la empresa durante el año anterior, es decir, el 2019.

Pedro Oxté Conrado, dirigente de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) en Yucatán, subrayó que las empresas tienen la obligación de pagar esta prestación constitucional, a pesar del paro por el Covid-19.

Reiteró que la contingencia sanitaria no se debe en convertir en pretexto para no pagar esta prestación. Las utilidades –dijo– son producto del ejercicio fiscal que ya pasó; en este caso con las ganancias que se generaron durante el año pasado e inicios de este 2020 y no tienen que ver con la contingencia que se vive.

En este tenor, comentó que en todo caso la contingencia afectaría las utilidades pero del año entrante. Las de este año se deben cubrir antes del 20 de mayo.

De acuerdo con información nacional, en otras Entidades los sindicatos de la CROC y de la CTM han logrado un acuerdo con las empresas para que las utilidades se paguen de forma adelantada a principios de mayo, a fin de estos recursos sirvan a los trabajadores para enfrentar el paro laboral que ha traído consigo la pandemia.

El diputado federal del PT, Reginaldo Sandoval, ha hecho un llamado a los inversionistas a dejar por un momento a un lado su “visión empresarial” y no aplicar lamentables medidas, como la “ausencia voluntaria” sin pagar el sueldo, por lo que ha reiterado que no se debe usar como pretexto el Covid-19 para incumplir con las prestaciones establecidas en ley.

El 30 de mayo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pprofedet), establece que el reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

La prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento.

La dependencia señala que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada.

El reparto de utilidades, que se calcula con base en los salarios percibidos y los días trabajados, se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

A quienes no aplica

El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

(David Rico)