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El Gobierno del Estado exentó del pago de los derechos por la autorización para el traslado de cadáveres o cenizas, la certificación de defunción y la autorización de inhumación o cremación de personas fallecidas a causa de la enfermedad Covid-19, de modo que los familiares solo cubrirán los servicios funerarios particulares.

De acuerdo con el Decreto 215/2020, el beneficio relativo a las certificaciones distintas a las relacionadas con actas de nacimiento, incluirá también la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de defunción correspondiente, la cual será entregada a la persona que realice el trámite.

Se señala que para acceder a los beneficios establecidos en el decreto, las personas interesadas deberán presentar en la Dirección del Registro Civil el certificado médico que avale que la causa de defunción de la persona de que se trate fue la enfermedad Covid-19.

El certificado médico será el expedido por la autoridad de salud federal y deberá contener el sello del hospital y la firma del médico tratante, en términos de la legislación aplicable en materia de salud.

Asimismo, la Consejería Jurídica podrá expedir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto que firman el Gobernador Mauricio Vila Dosal y la Secretaria General de Gobierno, María Fritz Sierra.

El decreto tendrá la misma vigencia que la emergencia decretada por la pandemia, es decir, cuando concluya se restablecerá el pago de los derechos ante la autoridad.

La Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán dispone, en términos de sus artículos 75 y 76, que el aviso de fallecimiento de alguna persona deberá ser comunicado a un oficial de la Dirección del Registro Civil, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de haber ocurrido; y que, si el fallecimiento de alguna persona ocurre en un lugar o población en donde no haya oficialía, la autoridad municipal elaborará y remitirá de inmediato la constancia respectiva al oficial que corresponda, para que este elabore el acta respectiva.

Además, la ley determina, en términos de su artículo 77, que en ningún cementerio, panteón o crematorio del estado se recibirá cadáver alguno en depósito ni se inhumarán, exhumarán o incinerarán restos sin orden o autorización escrita del oficial de la Dirección del Registro Civil correspondiente, quien, para tal efecto, deberá solicitar a la persona interesada el certificado expedido por médico legalmente autorizado.

El Ejecutivo condona o exime tales derechos debido a que se trata de una enfermedad grave de atención prioritaria. Además, el 17 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria, acuerdo expedido conjuntamente por la Secretaría de Salud federal y la Secretaría de Gobernación.

Ese acuerdo exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías a tomar ciertas medidas de manera extraordinaria para atender la emergencia sanitaria en la que nos encontramos con motivo del Covid-19, entre las cuales se encuentra considerar la gratuidad en la expedición de actas de defunción y órdenes de incineración e inhumación, en su caso.

(Rafael Gómez Chi)

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