Relacionada con una demanda de la síndico de Kanasín
La Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en la que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la ampliación de demanda de la síndico municipal de Kanasín, por medio de la cual expresó violencia política en razón de género.
El pasado 4 de marzo el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán ordenó al presidente municipal y al tesorero de Kanasín William Pérez Cabrera y Jorge Armando Quijano Roca, respectivamente, entregar en forma inmediata información a la síndico Flor de Lis Xóchitl Delgado, a fin de que pueda ejercer sus funciones de vigilancia en forma adecuada. Pero ese tribunal rechazó la demanda de violencia de género de la funcionaria.
Xóchitl Delgado recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual, por medio de la Sala Regional de Xalapa, revocó la sentencia porque fue indebido que el TEEY considerara que el escrito de ampliación de demanda, en la que se expresó violencia política en razón de género, resultaba improcedente, no obstante que los hechos denunciados sí guardaban vinculación con los actos reclamados inicialmente.
Ante ello, se determinó dejar subsistentes las medidas cautelares emitidas por esta Sala el pasado dos de abril del año en curso, hasta en tanto el TEEY emita la sentencia que en derecho proceda.
Por otra parte, en cuanto al tema de la reducción de la remuneración de la síndica municipal, se consideró que el TEEY vulneró el principio de exhaustividad, debido a que no se pronunció respecto a su solicitud relacionada con la tutela preventiva, a fin de evitar que se repita la circunstancia alegada.
Finalmente se considera que fue indebido que el TEEY sobreseyera la impugnación de la síndica, en relación con la entrega de copias de las actas de sesión de Cabildo, pues la presentación de cinco actas en modo alguno puede considerarse como la entrega total de las actas de sesiones de Cabildo que solicitó inicialmente la actora.
A partir de lo anterior, se ordenó al TEEY que emita una nueva sentencia en la que tome en consideración los aspectos antes referidos.
El presidente municipal y tesorero municipal respectivamente, ambos del ayuntamiento antes citado, fueron denunciados por la violación del derecho de ser votado en la vertiente del desempeño del cargo y su correspondiente remuneración.
La afectada denunció en los agravios la reducción de la remuneración que percibe, la desactivación del monedero de gasolina que forma parte de sus prestaciones y la omisión de proporcionarle información documental, vinculada con sus facultades legales.
(Rafael Gómez Chi)