Yucatán

Morena propone Ley de Amnistía para Yucatán

El Congreso del Estado dio entrada ayer a la iniciativa para crear la Ley de Amnistía en Yucatán, propuesta por el diputado Miguel Candila Noh, de MORENA, quien dijo que dicha ley constituye una oportunidad para remediar injusticias cometidas al amparo del sistema de justicia penal.

La ley establece que se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fuero común del Estado de Yucatán, que no sean reincidente respecto del delito por el que están indiciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la ley y en los siguientes supuestos:

Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán, cuando se impute a la madre del producto por embarazo interrumpido; y se impute a las y los médicos o las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido

Por el delito de robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción II del artículo 333 del Código Penal del Estado de Yucatán.

Por el delito de sedición y delitos políticos o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Además, se decreta amnistía en favor de todas las personas perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas a las que se les haya ejercitado acción penal ante los tribunales del fuero común del Estado de Yucatán, que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a un traductor o intérprete en lengua indígena maya-hablante, otra lengua o dialecto indígena.

En los siguientes supuestos:

Por defender su tierra, agua, bosques y selvas; cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

La amnistía que concede esta ley extingue la acción penal, en los casos de los delitos de aborto, sedición y los cometidos por las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas las sanciones impuestas, excepción hecha de la reparación del daño, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. En el caso de robo simple se concederá la amnistía, previo pago de la reparación del daño ocasionado.

Se creará una Comisión Dictaminadora para la aplicación de esta ley. Dicha comisión determinará la procedencia del beneficio y solicitará al juez de la instancia correspondiente para que este, en su caso, verifique que se cumpla si reúne los requisitos legales de la amnistía contenidos dentro de la presente ley, para lo cual pueda proceder:

Tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el juez de conocimiento le solicitará a la Fiscalía General del Estado el desistimiento de la acción penal.

Tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.

Una vez presentada una solicitud de amnistía, esta deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses la solicitud de amnistía a partir de la presentación. Transcurrido el plazo sin que se notifique su determinación, los interesados podrán interponer los recursos legales que la ley le permita.

Los Jueces de Primera Instancia sobreseerán los procesos que tramiten por los delitos a que se viene haciendo referencia; cancelarán las órdenes de aprehensión relativas; y pondrán en libertad a los detenidos, siempre que haya una resolución de la comisión dictaminadora que resuelva la amnistía a favor del beneficiario.

Si estuviere pendiente de resolverse algún recurso, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán procederá en los términos del artículo anterior, en todo aquello que fuere aplicable; y oportunamente devolverá los autos al Inferior para los efectos legales que corresponda. Todo esto a solicitud del juez de conocimiento.

Las sentencias que hubieren causado ejecutoria cesarán en sus efectos y se pondrá en absoluta e inmediata libertad a los sentenciados, debiendo la autoridad ejecutora hacer las declaraciones respectivas, previa resolución de que se concede la amnistía por parte de la comisión dictaminadora.

La amnistía no se aplicará en delitos contra la vida y la integridad corporal de las personas y el de secuestro, cuando de las actuaciones practicadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ley resultare que se hubiesen cometido formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país.

Los efectos de esta ley se producirán a partir de que el juez declare extinta la acción penal y archive el expediente como asunto totalmente concluido en el proceso de trámite, y ordene la liberación, según corresponda.

(David Rico)