Inspectores de la STPS
En la “nueva normalidad”, solo el departamento de inspección de la delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social labora para verificar que las empresas que sí vuelven a sus actividades cumplan con los requisitos de cuidados sanitarios.
De hecho, en las oficinas delegacionales ubicadas por el rumbo de San Sebastián no operan las demás áreas.
Según el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los inspectores de la STPS deberán apoyar a la Secretaría de Salud y al Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar que las empresas cumplan con los nuevos protocolos a implementarse en centros laborales.
Los lineamientos a seguir por parte de empresas de todos tipos y tamaños durante el proceso de reapertura económica incluirán medidas de seguridad sanitaria en los centros de trabajo, como filtros de entrada, higiene en el transporte empresarial, sanidad en áreas comunes como comedores y estaciones de trabajo.
Para este 1 de junio el semáforo de Yucatán se encontraba en rojo y será hasta el jueves 4 cuando se presente uno nuevo, que puede seguir igual o pasar a amarillo, todo dependerá de la contagiosidad del coronavirus y de la disponibilidad hospitalaria.
La labor de la STPS consiste en vigilar no solamente el cumplimiento previo a la reapertura, sino de manera constante. Si una empresa no cumple o presenta un solo trabajador contagiado, se procederá a la clausura y de nuevo al cierre.
De ese modo, la STPS vigila que los centros de trabajo consideren cuatro dimensiones con el fin de identificar qué medidas deberán implementar para dar cumplimiento a los lineamientos: el tipo de actividades que desarrolla, el nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo, su tamaño y sus características internas.
Los centros de trabajo deberán identificar si la actividad que realizan es considerada o no como esencial en concordancia con lo establecido en los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo del 2020. Podrán operar de manera diferenciada dependiendo de lo estipulado en el sistema de semaforización de aplicación local o federal.
El acuerdo establece que los centros de trabajo deberán identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentren ubicados, de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria.
El Sistema de Alerta Sanitaria consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión de SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana.
Debido a que la autoridad determinará semanalmente el nivel de alerta, los centros de trabajo deberán tener planes para cumplir con las recomendaciones correspondientes y prestar especial atención al semáforo con el fin de implementar oportunamente los planes acordes a cada nivel.
La STPS señaló que hay que considerar al personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo; las áreas o departamentos con los que cuenta (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes).
La correcta identificación de las características del centro de trabajo permitirá comunicar e implementar las medidas adecuadas para proteger al personal, tomando en consideración su espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de personas trabajadoras.
(Rafael Gómez Chi)