Por ahora, y debido al elevado número de contagios, no hay sepelios de personas que fallecen por COVID-19 o coronavirus, por lo que sus cuerpos son cremados y sus cenizas entregadas en urnas, debidamente desinfectadas y protegidas, a sus familiares, de acuerdo con información proporcionada por el Registro Civil y el responsable del crematorio El Renacer, José Antonio Flores Canché.
El Registro Civil informó ayer que en el artículo uno del Decreto 215/2020, el Gobierno del Estado exime totalmente del pago de los derechos por el registro de defunción, la autorización para el traslado de cadáveres o cenizas, la certificación de defunción y la autorización de inhumación o cremación de personas fallecidas a causa de la enfermedad COVID-19.
La exención de pagos está previsto también en el artículo 57, fracciones V, VI, incisos a) y b), X, inciso b), y XV de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, respectivamente, a favor de las personas que realicen los trámites correspondientes ante la Dirección del Registro Civil por alguna persona cuya causa de defunción haya sido la enfermedad COVID-19, según el certificado médico respectivo.
El beneficio relativo a las certificaciones distintas a las relacionadas con actas de nacimiento, establecido en el párrafo anterior de este artículo, incluirá también la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de defunción correspondiente, la cual será entregada a la persona que realice el trámite.
Para acceder a los beneficios establecidos en el artículo uno del decreto, las personas interesadas deberán presentar en la Dirección del Registro Civil el certificado médico que avale que la causa de defunción de la persona de que se trate fue la enfermedad COVID-19.
El certificado médico será el expedido por la autoridad de salud federal y deberá contener el sello del hospital y la firma del médico tratante, en términos de la legislación aplicable en materia de salud.
La Consejería Jurídica podrá expedir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto.
El decreto estará vigente en tanto lo esté la declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19 (coronavirus) en el Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, mediante Decreto 195/2020, el 26 de marzo del 2020. El término de la vigencia de este decreto deberá mediar publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
El costo de Registro de Defunción es de 67 pesos, en tanto que el de inhumación y cremación es de 31 pesos y de exhumación por 112 pesos, mientras que por el traslado de cenizas a otros Estados del país es de 183 pesos y de 253 pesos al extranjero.
No hay funeralesPor su parte, el responsable del crematorio El Renacer, Lic. José Antonio Flores Canché, explicó que las más de 800 personas que han fallecido a causa del COVID-19, hasta donde sabe, no han sido objeto de velación a pesar de que en Yucatán muchas personas han manifestado el deseo de velar a su familiar y hasta son capaces de pagar al médico para alterar el certificado de muerte.
Lamentablemente de darse esa situación, es decir, que la familia consiga un certificado diferente a COVID-19, los contagios nunca podrán acabarse, inclusive la familia corre el riesgo de contagiarse y aun cuando sus integrantes sean asintomáticos, éstos pueden contagiar a otras personas.
Por esa razón el personal que labora en las más de 70 funerarias que hay en el Estado cuenta con equipo de protección especial y antes de “levantar” o llevar un cadáver a un crematorio, deben investigar y verificar que realmente falleció a causa de COVID-19, certificado que sólo emite el médico del Sector Salud que, a diferencia del Registro Civil, sí cobra la expedición del certificado de defunción, aunque sea por neumonía atípica.
Limitan cremaciones
Por otra parte, dijo que por causas que desconoce el Sector Salud comenzó a limitar a 30 la cantidad de cuerpos para cremar, por semana, es por ese motivo que todas las noches se puede observar a más de veinte vehículos de funerarias esperar a ser atendidos y, a quienes se niegan, los obligan a regresar al día siguiente a las ocho de la mañana.
Cuartos fríos
Es por eso que las empresas autorizadas como crematorios instalaron cuartos fríos para guardar los cuerpos que no pueden cremar por no contar con el trámite para poder proceder a la cremación de los difuntos, cuyos familiares no pueden ni siquiera despedirse porque las cenizas se entregan a la funeraria, que a su vez la entrega a la persona que autorice la familia del difunto.
De acuerdo con información recabada, hay crematorios donde se realizan de 10 a 12 cremaciones por día, porque muchos están saturados, ya que además de fallecidos por COVID-19 hay cuerpos de personas que mueren por otras enfermedades o en accidentes de tránsito.
Por Víctor Lara Martínez