Las diputadas de Movimiento Ciudadano presentaron una iniciativa en materia de feminicidio que contempla sanciones más severas a quien cometa el delito previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima, así como propone nuevas agravantes, como que el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
El documento, presentado por la diputada Milagros Romero Bastarrachea, plantea reformas al Código Penal del Estado en torno a los homicidios de mujeres por razones de género.
En primer punto, se propone modificar el contenido que hace referencia al delito, para tipificarlo cuando éste concurra por una razón de género y que no se necesiten varios de los supuestos contemplados en la legislación actual.
Se establece que “comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por una razón de género”. En este sentido, se amplía el catálogo de razones de género, agregando las siguientes:
Que existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, político, escolar, motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.
Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
Además, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima.
Se expone importante incluir como antecedentes de violencia los aspectos político y comunitario, como contextos de violencia previa en contra de la víctima, además de los ya contemplados en la Ley local, ya que en la actualidad no se están tomando en consideración estos tipos de violencia contra las mujeres que han sido muy concurrentes.
Además, se considera relevante señalar que exista alguna relación de superioridad o subordinación entre el sujeto activo y la víctima como lo puede ser en el ámbito laboral o docente. Las legisladoras consideraron que en estos espacios se suscitan relaciones que han culminado en agresiones o transgresión de la integridad o la vida de las mujeres.
Se concluye que en ocasiones las amenazas no se realizan directamente hacia la víctima, sino que, se pudieran realizar hacia personas del entorno cercano a esta. Al considerarse que las amenazas puedan realizarse de forma directa o indirecta abre la posibilidad que el Ministerio Público como autoridad investigadora, sustente como evidencias las amenazas a la integridad de la víctima hechas a personas de su entorno inmediato.
De las dos nuevas conductas que son “depositar” y “arrojar”, estos dos supuestos señalan la intención de desaparecer el cadáver de la víctima o bien de colocarlo en lugares denigrantes o degradantes.
La iniciativa propone la inclusión de una nueva agravante: el cual sería el uso de enervantes y sustancias psicotrópicas para vencer la voluntad de la víctima previamente a cometer el hecho ilícito, al considerar que es también un ejemplo de instrumentalización de la mujer, reducida a un cuerpo disponible para la satisfacción masculina.
“Esta conducta no constituye por sí misma una razón de género, pero coloca a la mujer en especial situación de vulnerabilidad, pues le imposibilita la solicitud de auxilio, se distingue de la incomunicación porque implica inducir a la víctima a un estado de inconsciencia”, se menciona.
Por David Rico