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Yucatán

Multas de más de 4 MDP por conducir en playas de anidación de tortugas en Yucatán

La Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal Federal sancionan a quienes dañen el hábitat de tortugas marinas
FOTO: Especial
FOTO: Especial

Tras darse a conocer que un conductor introdujo su camioneta a la playa para remolcar una moto acuática en Telchac Puerto se desató la polémica pues este acto consiste en un delito que puede ser sancionado por las autoridades pues atenta contra la anidación de tortugas marinas en la costa yucateca.  

De acuerdo a información de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en las playas de Yucatán anidan tortugas de la especie blanca (Dermatemys mawii) y carey (Eretmochelys imbricata), las cuales se encuentran en veda desde 1990 pues todas las especies de tortugas marinas de México se encuentran clasificadas en la categoría de riesgo de “en Peligro de extinción”, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Conductor atenta contra anidación de tortugas en Telchac Puerto, Yucatán

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Entre los principales factores que ponen en riesgo a las tortugas marinas se encuentran la extracción directa, captura y mortalidad incidental en pesquerías, extracción de huevos y hembras en playas de anidación y la destrucción de estos sitios.  

Al respecto, la Ley General de Vida Silvestre considera en su artículo 122, fracción I, como una infracción “cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat”, como puede ser conducir un vehículo sobre una zona de anidación de tortugas.

El artículo 27 de este mismo documento indica que estas acciones pueden ser sancionadas con el equivalente de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien las cometa. Es decir, las multas por transitar en un auto en la playa pueden ser de 4 mil 481 pesos hasta 4 millones 481 mil pesos, de acuerdo al valor actual de la UMA (89.62 pesos).

Además, el Código Penal Federal se señala lo siguiente:

Artículo 420.- Pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

Fracciones:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Con información de Profepa, la Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal Federal

LAF

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