Sobre la resolución del Juez emitida en 2014 no se puede revertir, por lo que el Ayuntamiento de Mérida está condenado a pagar, y no tiene nada que ver con el fallo que está informando en redes sociales el alcalde Renán Barrera Concha, a través de su secretario Alejandro Ruz Castro, quien afirmó que el Juzgado IV de la Ciudad de México dejó sin efecto el embargo que inició la institución bancaria Santander.
POR ESTO! tuvo acceso a la versión de una fuente del ámbito financiero que conoce el caso y procedimiento que presume el munícipe, quien señaló que “sólo ganaron tiempo en la elección de cuentas a embargar”, sobre la deuda de 588.7 millones de pesos por el problema de las luminarias.
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“Se ordenó un embargo porque el municipio de Mérida nunca pagó lo condenado desde 2014, para obligarlo a cumplir, eso no tiene ningún cambio”, dijo.
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La fuente explicó que, lo que obtuvo el Ayuntamiento fue un recurso presentado contra la diligencia del embargo que se hizo en agosto, “cuando se hicieron las diligencias se señalaron unos bienes que eran objeto de embargo, y lo que el municipio está convirtiendo es esa elección de bienes inmuebles”.
Comentó que lo podría pasar, es que el banco impugne esta resolución, para que el embargo quede en los términos previos al recurso o lo acepte y pida otro embargo para ejecutar.
“El municipio está condenado a pagar y se hará un embargo, porque no ha pagado esto va a ocurrir, a menos que pague, lo único que hicieron fue ganar un poco de tiempo, incluso lo dice el comunicado, que están dispuestos a pagar, pero porque no tienen de otra”, insistió.
Añadió que solo queda esperar, por lo que aclaró que las cuentas del Ayuntamiento de Mérida son embargables, eso bajo la Ley de Hacienda del Municipio, “porque no están en el listado de lo que no es embargable”.
Ayer, en redes sociales, el alcalde Renán Barrera Concha, a través del secretario de la Comuna, Alejandro Ruz Castro, informó que el Juzgado IV en la Ciudad de México dejó sin efecto de embargo que inició la institución bancaría Santander en contra del Municipio de Mérida.
Señaló que la Comuna logró que las instancias federales dejen sin efecto la diligencia realizada el 25 de agosto, en la que se intentó embargar a la comuna meridana, porque se consideró que esa diligencia era defectuosa.
El 31 de octubre de 2014 el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Felipe Consuelo Soto, resolvió que el municipio de Mérida, Yucatán, debía cubrir a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, las rentas que dejó de pagar, así como los correspondientes intereses moratorios, desde que dejó de cumplir con su obligación y hasta la extinción del contrato de arrendamiento de luminarias suscrito con AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V. El Ayuntamiento apeló contra esa sentencia.
Después, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito del Distrito Federal, Manuel Suárez Fragoso, confirmó en segunda instancia la sentencia de que el Ayuntamiento de Mérida perdió la apelación, y condenó al Municipio de Mérida al pago a Banco Santander (México) de las rentas devengadas a partir de que la Comuna dejó de cumplir con su obligación, así como al pago de intereses moratorios a la tasa de interés interbancario de equilibrio que determine el Banco de México.
Por lo anterior, el Ayuntamiento de Mérida impugnó las dos resoluciones antes mencionadas, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó las dos solicitudes de amparo y declaró firme la primera sentencia. Luego la Comuna presentó un plan de pago a 30 años y le fue rechazado, por lo que presentó un amparo.
El 25 de agosto pasado, en la diligencia, el Municipio manifestó que había proporcionado un listado de 73 bienes inmuebles del dominio privado para el embargo, pero al no acreditar la propiedad de dichos inmuebles, y dado que tampoco se acreditó su valor, no fueron considerados para el embargo.
En consecuencia, se procedió a señalar para embargo las partidas presupuestales 3942 y 3951, así como 85 inmuebles y cinco bienes muebles, y los recursos depositados en todas las cuentas a nombre del Municipio en el sistema financiero mexicano hasta cubrir el monto total del adeudo.
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JG