Yucatán

Otorgan libertad anticipada a 42 reos en Yucatán en los últimos dos años

Algunas personas acusadas de violación, robo u homicidios figuran en la lista de quienes han abandonado la cárcel sin haber cumplido la totalidad de la condena que se les impuso
La aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal ocurrió en los últimos dos años / Por Esto!

Algunas personas acusadas y encontradas culpables de delitos como violación, robo, homicidio e incumplimiento de obligaciones familiares en Yucatán, figuran en la lista de quienes han abandonado la cárcel sin haber cumplido la totalidad de la condena que se les impuso.

En los últimos dos años, en el estado son 42 las personas que han dejado los centros penitenciarios, tras haber solicitado su liberación anticipada, como les da el beneficio la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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En Yucatán se tiene una población de mil 300 internos en los cuatro centros de reclusión para adultos. Alrededor del 60 por ciento están recluidos por robos en sus diferentes modalidades, lesiones dolosas, narcomenudeo, violencia familiar. El otro 40 por ciento por delitos graves como homicidios, feminicidios, violaciones y delitos del orden federal.

De acuerdo con datos de la unidad de estadísticas del Tribunal Superior de Justicia, en los tres juzgados de ejecución de sentencias de Yucatán, en 2019 y 2020 fueron otorgados 42 beneficios de libertad anticipada, de éstos, 20 se concedieron en el 2019 y 22 en el 2020.

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En diciembre pasado, R.C.P., quien en el 2004 fue detenido por homicidio calificado y sentenciado a 23 años de prisión, fue liberado el mes pasado, luego de permanecer poco más de 16 años en la cárcel.

Por medio de su abogado solicitó el beneficio de la liberación anticipada, al haber cumplido más del 70 por ciento de su condena y llevar el programa de reinserción social.

Ahora, con 39 años de edad, comenzará un nuevo camino. Recordó que en ese tiempo tomaba mucho e ingería drogas, lo que lo llevó a participar en un crimen.

Otro caso es el de O.C.C., quien en julio del 2018, en estado inconveniente ocasionó un accidente en el cual resultaron lesionados tres integrantes de una familia en el Oriente de Mérida. Fue sentenciado a tres años y medio de cárcel; sin embargo, su defensa solicitó la liberación y en agosto del año pasado abandonó la prisión.

Según la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente, todas las personas que han sido procesadas y sentenciadas pueden solicitar su libertad anticipada, a excepción de los procesados por delincuencia organizada, trata de personas y secuestro, delitos considerados de alto impacto.

El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado, solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia.

La liberación se tramita ante el juez de ejecución, a petición del sentenciado, su defensa, el Ministerio Público o a propuesta de la autoridad penitenciaria que lo notifica a la víctima u ofendido.

Para conceder ese beneficio la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos: que no haya sido sentenciado previamente por algún delito, que su liberación no ponga en evidente peligro a la víctima o testigos, que tenga buena conducta.

También deberá cumplir con el plan de reinserción social, haber cubierto la reparación del daño y la multa, no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal.

Deberá además cumplir el 70 por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos, como robos en sus diferentes modalidades, homicidios, violaciones, o la mitad de la pena, tratándose de delitos culposos como lesiones y accidentes de tránsito.

SY