Yucatán

Juzgado deja sin castigo al Ayuntamiento por el Casino de Progreso

Pese a que el Juzgado confirmó que el Ayuntamiento violó la suspensión de las obras en el casino, no se le aplicó ninguna sanción
El representante de los dueños del mencionado inmueble adelantó que impugnarán el fallo / Edwin Aguilar

A pesar de que el Juzgado Segundo de Distrito confirmó que el Ayuntamiento de Progreso violó la detención de las obras en el “Casino de Progreso”, por estar en “franca violación a la medida cautelar otorgada”, la autoridad responsable no aplicó ninguna sanción o suspensión definitiva, que se ordenó desde noviembre pasado. Por ello, los dueños del inmueble impugnarán y pedirán una revisión a la resolución del Juez, donde exigirán incluir sanciones a los involucrados, de tipo administrativo o penal, además de que se debe de restituir el inmueble, tal como está establecido en la suspensión que se dictó el 5 de noviembre del año pasado, según expuso el abogado Alfonso Dávalos.

El Juez Rogelio Eduardo Leal Mota ordenó la suspensión de trabajos en el lugar en tanto se tiene la sentencia final, aunque para ello giró orden al Centro Yucatán, del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). En primera instancia no dictó sanciones a las autoridades involucradas, como el alcalde de Progreso, Julián Zacarías Curi, quien en este proceso desconoció la suspensión dictada por el Juez.

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El incidente de suspensión 221/2020-IV-B fue promovido por Raúl Enrique Lara Caro, representante legal de Casino de Progreso, Sociedad Civil Particular por Acciones. El abogado señaló que se analiza la estrategia a seguir, pues es claro que, si el municipio de Progreso incumplió, en franca violación a la suspensión, se deben imponer sanciones.

Consideró que en este caso “al Juez le tembló la mano”, porque se salió por la tangente y dio la orden sólo al INAH de suspender las obras, porque esta instancia otorgó los permisos, y de vigilar que se cumpla la suspensión.

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“Le ordena al INAH que en un plazo de 24 horas cumpla con la orden, a partir de la notificación, pero no solo se debió mencionar al Instituto, sino también al Ayuntamiento de Progreso, al Gobierno del Estado y a la Consejería Jurídica”, comentó.

“Ahora estamos en análisis y tenemos cinco días hábiles para meter una queja. Es un avance; se reconoce que el Ayuntamiento violó la suspensión, pero en este sentido debería de haber una sanción, ya que hay tesis que así lo plantean, porque el sentido de este recurso que se interpuso es que haya sanción”, externó.

Expuso que la impugnación se presentará ante el mismo Juzgado de Distrito y lo resolverá un Tribunal Colegiado. Además de las sanciones que se deben establecer, adelantó que también se debe ordenar la restitución del inmueble que está estipulada en la suspensión que se dictó desde noviembre del 2020.

“El inmueble debe ser restituido porque, en la suspensión que quedó firme, se menciona que el edificio se debe restituir a sus propietarios, pero en el acuerdo nuevo del Juez no se menciona el tema con claridad”, detalló.

En la resolución del Juez Segundo de Distrito, se menciona que el Ayuntamiento de Progreso declaró que todos los trabajos estaban suspendidos en el “Casino de Progreso” y que solamente había labores de resguardo y limpieza a fin de salvaguardar la integridad de la construcción. Además, que todo trabajo realizado se ejecutó con la anuencia del INAH.

Sin embargo, el juzgador determinó que la suspensión no se cumplió, pues hay pruebas de que el Ayuntamiento continuó trabajando y llevando actividades al interior del predio ubicado en el número 117 de la calle 81 entre 74 y 76 del puerto de Progreso.

Como parte de las pruebas presentadas por los promoventes del incidente, el Juez aceptó notas periodísticas y evidencia gráfica del periódico POR ESTO!, publicadas el 12 y el 18 de febrero de este año, además de otras publicaciones y fotografías “en las cuales se observan diversos trabajos de construcción. Incluso en algunas de ellas se advierte personal y maquinaria operando dentro del inmueble”, comentaron.

En la resolución final, se requiere al Centro INAH Yucatán para que “de inmediato cumpla debidamente con la suspensión definitiva otorgada por este órgano de control constitucional en resolución de cinco de noviembre de 2020, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio principal del que deriva este incidente”.

El Instituto debe de garantizar, además, que el Ayuntamiento de Progreso “no contravenga en forma alguna lo decidido y por consiguiente se cumplan los efectos de la suspensión definitiva otorgada”.

Se le dieron 24 horas para el cumplimiento y el Juez señala que, de no hacerlo, se realizará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación.

SY