Yucatán

'Ley de Amnistía' podría beneficiar a 200 presos por delitos menores en Yucatán

El diputado de Miguel Candila Noh pidió a la actual Legislatura aceptar la iniciativa de crear la Ley de Amnistía que podría beneficiar entre 150 y 200 personas que purgan condenas por delitos menores del fuero común
Esta Ley podría beneficiar entre 150 y 200 personas que purgan condenas / Por Esto!

Uno de los pendientes de la actual Legislatura, que este mes termina sus funciones, es la iniciativa para crear la Ley de Amnistía, que podría beneficiar a entre 100 y 150 personas que purgan condenas por delitos menores del fuero común, de acuerdo con la iniciativa presentada por el diputado Miguel Candila Noh de Morena.

Dijo que este tema debe volver a poner sobre la mesa y sacarlo de la congeladora, porque está vigente y es necesario para que se puedan liberar a los que tienen delitos menores y con ello disminuir riesgos de contagio de COVID-19 en las cárceles.

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El legislador comentó que, a nivel nacional, el tema está de nuevo en discusión, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador, promueve que se libere a los presos que hayan sido víctimas de tortura, que tengan más de 65 años o que lleven más de 10 años sin ser sentenciados. Además, dijo que a nivel federal ya hay una Ley de Amnistía, por lo que Yucatán se está quedando atrás en este sentido.

Recordó que en abril del año pasado entró en vigor la norma a nivel federal, con el objetivo de sacar de las prisiones, ante la emergencia por COVID-19, a quienes hayan cometido delitos menores y, en este caso, se presentó una iniciativa para que Yucatán contara con su propio estatuto.

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Sin embargo, dijo que no se le ha dado trámite y no se ha analizado el tema. Aseguró que esta Ley podría beneficiar entre 150 y 200 personas que purgan condenas por delitos menores del fuero común.

La Ley en cuestión, de aprobarse, haría posible la liberación de personas presas por casos de aborto, gente que purga condenas por robo simple, indígenas que no tuvieron un intérprete en su proceso de defensa o quienes hayan cometido delitos menores por su condición de pobreza o vulnerabilidad.

El documento propone la amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fuero común del Estado de Yucatán, que no sean reincidente respecto del delito por el que están indiciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley y en los siguientes supuestos:

Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán, cuando: se impute a la madre del producto por embarazo interrumpido; y se impute a las y los médicos o las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Por robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción II del artículo 333 del Código Penal del Estado de Yucatán. Por sedición y delitos políticos o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Además, se decreta amnistía en favor de todas las personas perteneciente a los pueblos y comunidades indígenas a las que se les haya ejercitado acción penal ante los tribunales del fuero común del estado de Yucatán, que durante el proceso penal no se le haya garantizado el acceso a un traductor o interprete en lengua indígena maya-hablante, otra lengua o dialecto indígena.

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Lo anterior en los siguientes supuestos: por defender su tierra, agua, bosques y selvas; cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

GH