Los llamados “loteros” o vendedores de “lotes de inversión”, que son terrenos en el monte, sin servicios, prácticamente imponen condiciones a los compradores, según se desprende de la revisión de un contrato que Por Esto! obtuvo y que corresponde a un proyecto en San Ignacio, en la comisaría de Progreso.
Los “desarrolladores inmobiliarios” exigen el pago puntual de los abonos por un lote de 154 mil pesos o de lo contrario aplican penalizaciones severas, con la posibilidad de retirar el terreno, pero ellos se pueden dar el lujo de permitirse tres años para realizar los trámites de división de los espacios.
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De acuerdo con la revisión de un contrato de la empresa “Maravela”, que vende lotes Premium en San Ignacio II, las evidencias apuntan a que el comprador queda de manos atadas para demandar civil, mercantil o penalmente a la vendedora.
Una desventaja completa parecida a la “ley del embudo”, lo más ancho para la inmobiliaria y lo más angosto para el comprador.
En una de las cláusulas, que el comprador firma, éste acepta tener pleno conocimiento que la vendedora se encuentra “realizando los trámites y gestiones conducentes ante las autoridades correspondientes, municipales, estatales y federales con el objeto de contar con todas y cada una de las autorizaciones, registros e inscripciones que permitan llevar a cabo en forma satisfactoria y funcionar el proyecto”.
Además, el comprador “acepta de conformidad que los trabajos de compraventa y división o de constitución del régimen de condominio se llevará a cabo en un plazo de 24 meses, más el posible plazo de gracia de 12 meses, mismo que comenzarán a correr a partir de la firma del presente instrumento”.
Según se puede observar, de entrada no hay ningún documento que ampare la división de los lotes y tampoco que se haya realizado algún trámite, y de manera ventajosa la empresa se otorga largo plazo de años para cumplir con los documentos de división.
En San Ignacio, esa empresa vende el lote por 154 mil 54 pesos y señala la forma de pago a través de tarjeta de crédito, Paypal, efectivo o transferencia bancaria.
Son exigentes en el pago puntual, mientras ellos venden “incertidumbre”. En la cláusula tercera se precisa que “en caso de que cualquier abono sea devuelto por el banco por falta de fondos, se generará un cargo adicional del 25% de la cantidad rechazada”, y además cada abono debe ser “confirmada” por el comprador, “ya que la vendedora no será responsable de la identificación de los pagos que recibe”.
El contrato queda invalidado y la promotora puede venderlo a un tercero y la devolución de lo que se ha pagado se hará en un plazo de seis meses, es decir, otra ventaja más. La empresa sí exige el pago puntual y aplica penalizaciones, pero al invalidar el contrato y devolver los pagos hechos por el comprador, la empresa lo hará en un plazo más largo.
Y al firmar el contrato e incumplir, el comprador renuncia automáticamente a su derecho a reclamar en materia civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole.
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JG