Desde el 2021 fue anunciada la construcción de una termoeléctrica en Kanasín, bajo el mando de la compañía lberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., con una inversión de ocho mil 400 millones de pesos.
Pese a esto, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó la autorización en materia de impacto ambiental y riesgos ambientales a la Central de Ciclo Combinado Mérida (CCC Mérida), que se realizará en Kanasín, luego de analizar y evaluar la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional (MIAR), el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) y la Información Adicional (IA) correspondiente al proyecto presentado por la empresa Iberdrola Energía Monterrey.
A través de su gaceta ecológica, la Semarnat informó que con fundamento en lo señalado en los artículos 35 y 45 de la dependencia, el proyecto incumple con diversas disposiciones en materia ambiental dispuestas en los programas de Ordenamiento Ecológico y Territorial de Yucatán, y el Municipal de Desarrollo Urbano de Kanasín, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Siendo la generación neta anual estimada de 4.969 GWh/año, utilizando como combustible gas natural con un consumo estimado de 70.271 kg/h (611.356 t/año). Asimismo, el proyecto requiere una Subestación Eléctrica (SE), dos Líneas de Transmisión Eléctrica, una con una longitud de 0.20 Km (LTEl) y otra de 3.85 Km (LTE2), y un acceso vial al predio en el que estará la infraestructura.
El proyecto estaría en Kanasín, a unos 22.00 Km al Sureste de Mérida y a 36.00 Km del Aeropuerto Internacional de esa ciudad. La localidad más próxima al predio, a menos de 1.00 Km, es Tepich y el acceso a la parcela se realiza por la vía Mérida-Valladolid, y luego por la Carretera No. 18 hacia Tecoh.
Entre los elementos para negar la autorización en materia de impacto ambiental y riesgos ambientales se señala que la superficie del polígono donde se planteó el proyecto, con una dimensión de 31.2 hectáreas, se ubica en una región ecológica que presenta un escenario ambiental “inestable a crítico hacia el año 2033”.
Tras suspender su construcción, la resolución podría ser impugnada, debido a que la definitiva dictada en el procedimiento de evaluación en materia de Impacto y Riesgo Ambiental podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación a Salvador Bricio Torres Cano y/o Joaquín Amaro Navarro, en su carácter de apoderados legales de la empresa lberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V.
La resolución también fue notificada a la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el Estado.
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CC